VALENCIA 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo Penal número 8 de Valencia ha absuelto a un hombre, catequista, acusado de abusar sexualmente de seis menores en una parroquia de la ciudad, al estimar que no hay prueba suficiente para mantener la imputación. El acusado negó en el juicio haber agredido a nadie y afirmó que en las clases de catequismo había "besos y abrazos" pero "de forma afectuosa, sin intención ninguna".
El hombre se enfrentaba a una pena de 18 años de prisión por seis delitos de abuso sexual de carácter continuado, tal y como mantenía el ministerio fiscal, ya que le acusaba de coger la mano de los niños --de ocho años-- que asistían a su catequesis los lunes por la tarde y ponérsela en sus órganos genitales "en múltiples ocasiones".
Frente a esta versión, el procesado indicó en el juicio oral que comenzó a impartir clases de catequesis en una parroquia de Valencia en octubre de 2008 a un grupo de trece niños aproximadamente que tenían ocho años. Las clases se impartían una vez a la semana, los lunes por la tarde.
El hombre no negó que no hubieran besos y abrazos o "cogerse la mano", pero "de forma afectuosa, sin intención ninguna". También dijo que la puerta estaba "siempre" abierta, que no tenía llaves, y que había una ventana desde la que se veía la clase.
Su mujer señaló en el juicio que cuando sucedieron los hechos, ella estaba en el recinto. Asimismo explicó que no fue idea de su marido ser catequista, sino que fue por "cuestiones laborales suyas"; y agregó que lo veía orando con los niños y que "nunca" vio comportamientos extraños.
CONTAMINACIÓN DEL RECUERDO
Los niños narraron ante el juez los abusos a los que presuntamente les había sometido el acusado, pero sobre los mismos, el juez estima que no se pueden utilizar para condenar al procesado puesto que algunos dijeron que no se acordaban bien de lo sucedido; otros hicieron unas manifestaciones distintas a las previas, con lo que puede existir un riesgo de contaminación del recuerdo; y otras declaraciones las considera dudosas.
Así pues, el magistrado estima que no hay prueba suficiente para afirmar la existencia de los hechos, más allá de cualquier duda razonable, y máxime si se atiende a la colocación de los niños y del acusado en la clase, de la visibilidad existente y de la posibilidad de que entraran otras personas.
Con ello, el juez indica que "en realidad no se sabe con certeza que sucedió --no se trata de que algo sea más o menos probable, si no que pueda establecerse más allá de cualquier duda razonable-- y, en esos casos, lo procedente es la absolución".