Un juez absuelve al presidente de Apaval por cazar con parany al considerar que no supone hecho delictivo

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: martes, 10 mayo 2011 17:30

CASTELLÓN 10 May. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo penal número uno de Castellón ha absuelto al presidente de Apaval, Pascual Batalla, del delito contra la fauna del que le acusó el fiscal por cazar con parany al considerar que su actitud no supone un hecho delictivo.

Así, la sentencia da como hechos probados, tras declaración del acusado, testifical y documental, que Pascual Batalla, sobre las 9.10 horas del día 25 de octubre de 2008, tenía preparado en una finca ubicada en el término municipal de Les Useres (Castellón) las varetas impregnadas con liga para la práctica de caza en la modalidad de parany, sin autorización para utilizar dicho método de caza.

También ha quedado probado que en el momento en que se personó el agente medioambiental el acusado estaba utilizando el reclamo bucal, si bien en ocasiones anteriores ha utilizado también el sistema de cassette y que no fue incautado ningún pájaro vivo o muerto.

Por tanto, "no cabe duda" de que el acusado se encontraba en labores de caza en la modalidad del parany, aún a sabiendas de que carecía de la correspondiente licencia administrativa que se lo autorizara, según la sentencia.

Sin embargo, la sentencia destaca que "en el presente caso no se analizó por el Instituto Nacional de Toxicología la sustancia concreta empleada por el acusado en el día de los hechos, tanto la liga como el disolvente", por lo que no se conoce el alcance o efecto que pueda tener dicho componente.

Por todo lo expuesto, y atendiendo a la conducta analizada, la sala entiende que con la redacción anterior a la reforma operada en el artículo 336 del Código Penal, "la misma es atípica por cuanto si bien ha quedado acreditado que el acusado se encontraba efectuando una caza sin la pertinente autorización, dicha conducta no encaja en el tipo penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan derivar".

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos cometidos por el acusado, respondiendo en concepto de autor, como constitutivos de un delito contra la fauna previsto en el artículo 336 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de cazar durante el tiempo de 1 año y 6 meses, y al abono de las costas procesales.

En igual trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y declarando el pago de las costas de oficio.

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