Un juez anula parte del pliego del contrato del autobús urbano de Alicante por la solvencia técnica exigida

Ordena al Ayuntamiento "reformular los requisitos" de esa cláusula "de forma proporcionada y abierta a experiencias equivalentes"

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Archivo - Imagen de archivo de autobuses urbanos de Alicante - AYUNTAMIENTO DE ALICANTE - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 12 mayo 2026 14:32

   ALICANTE, 12 May. (EUROPA PRESS) -

   El juez titular de plaza número 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante ha anulado parte del pliego del contrato del transporte público urbano en autobús de la capital alicantina por los requisitos de solvencia técnica exigidos.

   Así se desprende de una sentencia con fecha del pasado 8 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el magistrado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la asociación Gestión Transporte de Viajeros (GTV) contra ese pliego.

   En concreto, declara "contraria a Derecho" la cláusula 28.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que es la que exigía "experiencia en servicios de transporte urbano de autobuses, con al menos un contrato en los tres últimos años en el que la flota cuente con un mínimo de 71 autobuses en servicio en día laborable".

   El juez entiende que "esta cláusula constituye el punto central del litigio". Así, el magistrado ordena al Ayuntamiento de Alicante a "reformular los requisitos de solvencia técnica de forma proporcionada y abierta a experiencias equivalentes".

"FORMA EXCESIVAMENTE CERRADA"

   Indica que el consistorio "ha motivado de forma más intensa que en otros supuestos la necesidad de experiencia previa, pero ello no basta por sí solo para validar la cláusula en los términos en que fue redactada".

   "El problema no está en exigir experiencia. El problema está en exigirla de forma excesivamente cerrada: experiencia en transporte urbano de autobuses, en un único contrato, durante los tres últimos años, y con una flota mínima de 71 autobuses", ha señalado el juez.

"BARRERA DE ENTRADA"

   En esta línea, ha añadido: "Tal configuración puede convertir la solvencia en una barrera de entrada, favoreciendo a operadores incumbentes o a grandes empresas ya presentes en servicios urbanos de gran dimensión, y excluyendo a empresas con experiencia relevante en transporte regular interurbano, metropolitano, discrecional de gran volumen o servicios equivalentes".

   "Por tanto, procede estimar este motivo en cuanto la cláusula 28.2 vulnera los principios de proporcionalidad y libre concurrencia, debiendo haberse previsto una formulación más abierta que permitiera acreditar solvencia mediante experiencia equivalente en servicios de transporte colectivo de viajeros de complejidad comparable", ha agregado.

OTRAS CLÁUSULAS

   Por otro lado, el juez desestima otras alegaciones planteadas por GTV sobre otras cláusulas. En este sentido, la asociación impugna la 29.2.1, relativa al criterio del precio, al afirmar que "la fórmula basada en el precio medio vulnera los principios de transparencia, igualdad y no discriminación".

   El magistrado considera que "este motivo tiene menor fuerza que el relativo a la solvencia" y que "la elección de fórmulas de valoración económica entra dentro del margen de configuración del órgano de contratación, siempre que la fórmula sea objetiva, esté previamente definida, sea aplicable por igual a todos los licitadores y no produzca efectos arbitrarios".

   "La demanda expresa una crítica razonable e incluso plausible, pero no acredita de forma concluyente que la fórmula haga imposible conocer las reglas de puntuación ni que produzca necesariamente un resultado discriminatorio. Por tanto, este motivo debe ser desestimado", apunta.

   GTV también impugna la cláusula 29.2.6 del pliego, sobre puntación por "mejoras tecnológicas consistentes en herramientas o sistemas para el Departamento Técnico de Transportes, tales como 'software' específico, sistemas de análisis o herramientas de gestión".

   Al respecto, el juez señala que el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público "exige que los criterios de adjudicación estén vinculados al objeto del contrato" y menciona que la administración "sostiene que dichas herramientas guardan relación con la planificación, control y gestión del servicio público de transporte".

   Por esta razón, considera que, "aunque el criterio se sitúa en una zona discutible, no cabe afirmar que carezca absolutamente de vinculación con el objeto contractual". "Tratándose de una concesión compleja de transporte urbano, las herramientas de planificación, análisis de red, gestión de datos y atención al usuario pueden tener conexión funcional con la prestación. En consecuencia, este motivo debe ser también expresamente desestimado", afirma.

   El juez añade que la demanda de GTV sostiene que "puntuar el mantenimiento del convenio de empresa de Masatusa favorece indebidamente al operador incumbente y vulnera los principios de igualdad y no discriminación". "La codemandada defiende que el mantenimiento del convenio laboral está justificado y vinculado a la estabilidad social del servicio", apunta.

   Asimismo, agrega que "este motivo tiene cierta consistencia, pero no tanta como el relativo a solvencia", e indica: "La continuidad de condiciones laborales puede ser un criterio social admisible si está vinculado al objeto del contrato, especialmente en servicios intensivos en mano de obra. Sin embargo, debe formularse de forma neutral, sin favorecer nominal o materialmente a la empresa saliente".

   "Si el criterio se refiere específicamente al convenio de Masatusa, puede generar una ventaja competitiva para quien ya venía prestando el servicio. No obstante, si se interpreta como compromiso de mantenimiento de condiciones laborales equivalentes, el criterio puede salvarse. Por tanto, procede una estimación parcial interpretativa: el criterio solo será conforme a Derecho si se aplica de forma neutral, permitiendo a cualquier licitador comprometer condiciones laborales equivalentes, sin exigir adhesión material al convenio propio de la anterior concesionaria del servicio", asevera.

   Finalmente, recuerda que la parte actora, GTV, impugna también la cláusula 29.1 del pliego "por falta de concreción de los criterios sometidos a juicio de valor, que alcanzan 48 puntos". "Este motivo, ya lo adelantamos, debe desestimarse", resalta.

   "La existencia de criterios sometidos a juicio de valor no es contraria a Derecho, siempre que estén suficientemente identificados y permitan una valoración técnica motivada. En contratos complejos de transporte urbano, resulta razonable valorar organización del servicio, plan de calidad, medio ambiente, seguridad, comunicación y atención al usuario", recoge la sentencia.

   Al respecto, el juez añade que "la demanda denuncia cierta generalidad, pero no acredita que los criterios sean tan indeterminados que impidan formular oferta o que confieran arbitrariedad absoluta a la mesa de contratación".

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