Un juez da la razón a una profesora interina a la que se anuló la adjudicación de una plaza tras informar de su embarazo

Archivo - Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valncia.
Archivo - Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valncia. - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: miércoles, 16 junio 2021 18:36

   VALNCIA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valncia ha dado la razón a un docente interina que recurrió contra la anulación de la adjudicación de una plaza en una centro de educación especial tras informar de que estaba embarazada de 35 semanas.

   De esta forma, la sentencia, fechada el 11 de junio, estima el recurso que interpuso la profesora, a través de los servicios jurídicos de CCOO, contra la decisión de la administración.

   Los hechos se remontan al curso 2019-2020, cuando, en las adjudicaciones para profesorado interino para cubrir puestos docentes, una profesional fue adjudicada a un centro de educación especial.

   Según figura en la resolución judicial, consultada por Europa Press, la recurrente alegó que, "una vez que la administración tuvo conocimiento de que se encontraba en estado de gestación (35 semanas) anuló la adjudicación, negándole el acceso al empleo público por estar embarazada".

   En el expediente administrativo consta un informe de la jefa del servicio territorial de personal en el que se señalaba que, "dado que esta funcionaria interina se encontraba en avanzado estado de gestación y con el fin de proteger la maternidad, se le

   solicitó que aportara informe de Invassat de que la incorporación a dicho centro no entrañaba riesgo para la salud de la gestante y del hija/o" y que, como no aportó ese documento, se anuló la adjudicación.

   La cuestión es que "no ha expuesto la administración demandada qué norma o acto administrativo general obligaba a la recurrente a presentar con su solicitud de participación en el proceso de adjudicación tal informa de prevención de riesgos laborales". A esto se une que tampoco hay informe del Invassat estableciendo el protocolo a seguir en el caso de incorporación a docentes embarazadas en puestos de riesgo, ni la administración ha acreditado que en las mismas condiciones se impediría la incorporación de una funcionaria de carrera que optara a una plaza parecida.

   Además, el juzgado recuerda que "un asunto muy semejante" a este fue resuelto mediante sentencia de este juzgado número 238/2017, de 11 de julio.

   Examinados los hechos, la resolución considera que no se ha constatado "un auténtico esfuerzo administrativo en aras a establecer propuestas preventivas en el funcionamiento del servicio que conjuren o atenúen el eventual riesgo laboral existente, evitando con ello la discriminación específica producida y el efecto producido de la limitación injustificada del acceso laboral de las mujeres en

   situación de embarazo".

   "Tampoco consta informe o argumento alguno que permita concluir la razonabilidad y proporcionalidad de la medida de exclusión adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, carga probatoria que correspondía a

   la administración demandada", puntualiza.

   Por ello, la sentencia, contra la que cabe recurso, estima íntegramente el recurso de la docente y declara la nulidad de la resolución recurrida, así como el derecho de la recurrente a ser nombrada como personal docente interino desde el momento en que se debía efectuar el nombramiento y mientras persistieran las condiciones de duración del mismo, con el abono de las retribuciones correspondientes y el cómputo del tiempo de servicios prestados, lo que tendrá efecto en el orden de la bolsa de trabajo.

CCOO: "CLARA DISCRIMINACIÓN"

   Tras conocer la decisión del juez, la Federació d'Ensenyament de CCOO (FE CCOO PV) ha realizado una valoración "muy positiva". El sindicato califica de "clara discriminación" la anulación del nombramiento de la profesora por estar embarazada.

   "La protección a la maternidad tiene que ser un hecho esencial e imprescindible para tener igualdad de trato. Por eso se reclamaban tanto las retribuciones como la consideración de servicios prestados en efectos a la fecha que fue adjudicada", asevera la federación.

   La sentencia, apuntan, "refuerza que hay que asegurar la igualdad de trato protegiendo situaciones de maternidad, puesto que las mujeres gestantes o con cuidado de hijos ven menguadas sus posibilidades laborales, lo que va en contra de la normativa en favor de la igualdad".

   "Avanzar en igualdad se poner bien lejos el tiempo en el que ser mujer y querer ser madre era motivo de pérdida de trabajo. Actuamos con contundencia, la ley nos ampara", concluye el sindicato en un comunicado.

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