Un juez destaca el papel de la Corte Internacional de Justicia como "mecanismo de resolución de conflictos entre países"

Actualizado: viernes, 6 octubre 2006 19:37

VALENCIA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

Uno de los 15 jueces de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, integrada en la ONU, Bernardo Sepúlveda destacó hoy en la Universidad CEU Cardenal Herrera el papel de la Corte Internacional de Justicia como "mecanismo de resolución de conflictos entre países" y aseguró que el funcionamiento de la Comisión de Derecho Internacional "busca la delimitación de los actos ilícitos de los países de la Comunidad Internacional", según informaron hoy fuentes de la citada institución académica.

'La responsabilidad internacional del Estado: desarrollos recientes' es el titulo de la conferencia pronunciada por Bernardo Sepúlveda y organizada por la Cátedra Jean Monnet de Estudios Europeos del CEU UCH. La Corte Internacional de Justicia de la Haya tiene las funciones de dirimir las controversias que surjan entre los 191 estados miembros de la ONU y emitir opiniones consultivas.

Sepúlveda indicó que la Corte Internacional de Justicia ha servido con sus sentencias "para que la Comisión de Derecho Internacional tenga elementos para su codificación de artículos sobre la Responsabilidad Internacional de los Estados". Estos artículos "tratan de determinar las consecuencias jurídicas que surgen cuando un estado comete un acto ilícito que afecta a otro estado".

Asimismo, explicó que "permiten la atribución de la responsabilidad de este tipo actos" y añadió que "nos ayudan a delimitar si existe una responsabilidad conjunta de dos estados" y "cómo debemos actuar cuando un estado perjudica a otro", indicaron las mismas fuentes. Además, también se refirió al proceso de democratización española, el cual definió como "un ejemplo a seguir en Latinoamérica, tanto en su nacimiento como en su consolidación".

En su exposición, Bernardo Sepúlveda analizó varios casos en los que el Tribunal Internacional de Justicia dictaminó resoluciones, entre los que destacó la "controversia" del canal de Corfú de 1946, que enfrentó a británicos y albaneses. Así, Gran Bretaña denunció esta situación ante el Tribunal Internacional y la Corte dictaminó que Albania era responsable y debía indemnizar a Gran Bretaña.

Otro de los casos, dijo, es el surgido en 1997 entre Hungría y Checoslovaquia por la construcción de un proyecto hidroeléctrico en el río Danubio. Hungría suspendió el proyecto y argumentó Estado de Necesidad. La Corte Internacional dictaminó que Hungría no se encontraba en esta condición.

Finalmente, el juez internacional indicó que "existen ciertas circunstancias en las que a un estado se le exime de su responsabilidad, como en el caso del consentimiento de otro estado, la legitima defensa, la fuerza mayor, el peligro extremo o el estado de necesidad", y añadió que "tres requisitos se le exigen a un estado cuando la Comisión determina que existe acto ilícito como son cesar el comportamiento ilícito, que no se repita tal acto y la reparación del daño causado", concluyó.