Un juez de Nules sobresee una querella contra Bonig y personal de Vall d'Uixó por acoso laboral y coacciones

Actualizado: lunes, 8 octubre 2012 18:44

CASTELLÓN, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules (Castellón) ha acordado sobreseer la querella interpuesta por un exoficial mayor del Ayuntamiento de Vall d'Uixó contra la exalcaldesa y actual consellera de Infraestructuras, Medio Ambiente y Territorio, Isabel Bonig, y contra otros miembros del consistorio por acoso laboral, lesiones, prevaricación, coacciones y falsedad en documento público. El magistrado entiende que los hechos denunciados no son constitutivos de ilícito penal alguno.

El exoficial presentó una querella el 10 de junio de 2011 contra Bonig y otras cuatro personas más en la que alegaba que estaba padeciendo un trato inhumano y degradante, además de acoso laboral y lesiones. El querellante alegó que todo empezó cuando, tras las elecciones locales de 2007, el PP asumió la tarea de gobierno en Vall d'Uixó.

En su escrito, explicaba que le habían cesado como secretario del Consejo de Administración de la empresa municipal Emsevall S.L., algo que consideraba "inexplicable"; que se le ordenó realizar la jornada ordinaria de trabajo, algo con lo que no estaba de acuerdo porque suponía ignorar sus "especiales circunstancias" de trabajo; y que tuvo que soportar "continuas" discusiones con la entonces alcaldesa, "insultos, humillaciones y vejaciones".

Asimismo, indicaba en su escrito que le habían desprovisto, desde junio de 2007, de todas sus funciones, lo que implicaba estar sentado en su despacho "sin hacer absolutamente nada". Por este tema, el exfuncionario inició un proceso contencioso-administrativo contra el consistorio, por el que se dictó una sentencia en la que se declaraba la existencia de acoso laboral y se condenaba al ayuntamiento. No obstante, esta resolución fue recurrida y el TSJCV declaró que el acoso no resultaba acreditado y que no existía relación de causalidad entre la conducta administrativa y la situación psicológica del querellante.

El querellante presentó el 15 de febrero de 2012, cuando todavía no se había dictado ninguna resolución penal por parte del juez, una ampliación de querella que fundó en la decisión del pleno del consistorio de desestimar su recusación formulada contra varias personas que debían intervenir en el expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en la que se preveía la supresión de su puesto.

En este último escrito se ampliaba la querella a la concejala de Personal y portavoz del equipo de gobierno, Elena Vicente-Ruiz, y calificaba los hechos denunciados como constitutivos de delitos de prevaricación y coacciones, y de falsedad en documento público.

"MUCHO MENOS"

Ante estos hechos, el magistrado entiende que si los hechos denunciados tienen un primer acomodo en la jurisdicción contencioso-administrativa, y ésta determinó "categóricamente" que la actuación de los miembros del ayuntamiento no constituía vulneración alguna de sus derechos, "mucho menos podría determinarse que constituyesen una conducta penalmente relevante".

Así, el juez considera que los hechos no pueden ser constitutivos de delito de falsedad documental porque "no se perjudicó a nadie, ni siquiera al propio querellante", toda vez que no lo firmó por no estar de acuerdo y, por tanto, "carecía de virtualidad para poder desplegar los efectos que se pretendían por sus autores". Cosa diferente sería --añade el magistrado-- que "se hubiese simulado la firma del querellante al pie del mismo".

Por lo que se refiere a las conductas que el querellante calificaba como presuntamente constitutivas de los delitos de prevaricación y coacciones, el magistrado señala que las vías empleadas por los querellados "no fueron otras que las previstas en la legislación vigente", respecto de las cuales --agrega-- "podría discutirse, en su caso, su procedencia o acierto, pero que, no obstante, ninguna de ellas puede considerarse constitutiva de infracción penal". Por todo, acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones.