El juez sobresee la causa contra Parra y empresarios por un crédito de 18 millones a Royactura para un solar en Móstoles

Fachada Principal De La Sede Del Banco De Valencia.
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 4 julio 2015 11:20

VALENCIA, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias contra el ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra, los propietarios de la empresa Royal Rosan S.A. y el administrador mancomunado de Royactura S.L. --participada por Bancaja Habitat y Royal Rosan-- por un crédito de 18 millones de euros concedido a esta última en 2006 para la compra de un solar en Móstoles, que fue refinanciado en 2009.

En el auto al que ha tenido acceso Europa Press, fechado el 29 de junio, Pedraz señala que se incoaron diligencias previas en virtud de la querella interpuesta por Banco de Valencia en 2013, bajo la administración del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y continuada por CaixaBank, en la que se les atribuía un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal.

En este procedimiento se han practicado diligencias de aportación de datos y de investigación para fijar la naturaleza de los hechos, y las relacionadas con las personas que resultaron encartadas, incluido el interrogatorio judicial de los que se consideraron imputados.

A la vista del material reunido, el magistrado afirma que los hechos "no son subsumibles en ninguno de los tipos penales". Por este motivo, cree "inútil" practicar cualquier otra diligencia que "prolongue indebidamente la fase sumarial en perjuicio de los querellados", por lo que deniega la práctica conjunta propuesta por la representación del Banco de Valencia --hoy CaixaBank--, a emitir por dos inspectores del Banco de España, sobre la actuación de los directivos de Bancaja y del propio Banco de Valencia.

"EL PERJUICIO NO ERA PREVISIBLE"

Pedraz, tras examinar los escritos presentados por acusaciones y defensas, concluye que "en la financiación concedida a Royactura S.L. no queda acreditada irregularidad alguna relevante desde el punto de vista penal, y que el perjuicio finalmente generado con tales operaciones no era previsible en la fecha de realización" de éstas.

De lo actuado, tanto testimonial como documentalmente, el juez deduce que la operación de refinanciación denunciada no aparece destinada a beneficiar a terceros en perjuicio de las entidades bancarias, sino que se realizó para eludir las consecuencias de un concurso de acreedores cuya declaración había solicitado Royactura S.L. en junio de 2009, con el voto en contra de su socio Bancaja Habitat S.L., consiguiendo así su desestimiento.

"APARECÍA COMO UNA OPERACIÓN MUY RENTABLE Y PRODUCTIVA".

Fuentes de la defensa han indicado a Europa Press que el magistrado acoge la tesis de la Fiscalía, que aludió a la "numerosa documentación y declaración de testigos e imputados que consta en la causa tras dos años de instrucción" y concluyó que "la financiación por parte de Bancaja y Banco de Valencia del proyecto se basó en la calificación de la solvencia del acreditado por su pertenencia al Grupo Bancaja" y en la "percepción" de que la inversión, en su día, "aparecía como una operación muy rentable y productiva".

Según las mismas fuentes, respecto a la refinanciación, el Ministerio Fiscal señala "las múltiples comunicaciones entre diversos trabajadores de ambas entidades tendentes a evitar la declaración de concurso" de Royactura S.L y concluye que "no parece destinada a beneficiar a terceros en perjuicio de las entidades bancarias".

Desde la defensa destacan que este sobreseimiento se une al archivo que dictaminó en febrero el Juzgado Central de Instrucción número 1, a petición del Ministerio Fiscal, de la pieza abierta tras el Informe Complementario de la Inspección y de Conclusiones de Seguimiento Continuado realizado por el Banco de España durante la administración de Banco de Valencia por el FROB. Se investigaba la cesión, por parte de la CAM a Banco de Valencia, de un crédito concedido a Inversiones en Resorts Mediterráneos --vehículo que utilizaron diversas entidades financieras para adjudicarse en pago de deudas parte de los activos inmobiliarios del grupo Polaris--.

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