La jueza de la dana cita como testigos a los operarios adscritos al servicio de explotación de la presa de Buseo el 29O

Archivo - Trabajos en la presa de Buseo en imagen de archivo
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Europa Press C. Valenciana
Publicado: lunes, 16 febrero 2026 19:07

VALÈNCIA 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha citado como testigos, aún sin fecha, a los operarios adscritos al servicio de explotación de la presa de Buseo, que se encontraban de servicio los días 29 y 30 de octubre de 2024.

Así lo establece en una resolución tras constar en el informe remitido respecto de la presa de Buseo, --única propiedad de la Generalitat-- que el embalse desbordó por coronación el día de la dana. La identificación de ambos operarios se hizo por informe suscrito por el director de explotación de la presa.

Por otro lado, y a raíz de una petición de Ciudadanos, la jueza ha acordado la citación como testigos de los policías autonómicos que, a fecha de 29 de octubre de 2024, se encontraban en el Centro de Coordinación de Emergencia de l'Eliana, "recibiendo avisos de la ciudadanía". Así lo ha decidido tras la solicitud efectuada por la formación, que ejerce la acción popular en la causa, y tras las declaraciones de los escoltas del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón.

En un auto de este lunes, la magistrada ha rechazado la petición de una acusación para que, a la vista del contenido de la Memoria de la 'Tercera revisión y análisis general de la seguridad de la presa y embalse de Forata', se pidiera al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, un informe sobre la condición de infraestructura crítica del embalse; incorporar a la causa el contenido íntegro de una jornada sobre seguridad de presas y todas aquellas cartas, comunicados y manifiestos relativos a este extremo en los que se incorporen menciones a la infraestructura de Forata; así como acordar un careo entre Polo y un ingeniero.

Según señala la jueza, la petición formulada "no recoge ningún elemento de conexión con el objeto de la presente investigación: los homicidios y lesiones imprudentes" y agrega que "no existe conexión porque no existe relación de causalidad alguna con ninguno de los fallecimientos, ni tampoco con las lesiones, que se investigan".

"La presa de Forata no colapsó, no rebasó por coronación, no sufrió rotura alguna ni ocasionó su funcionamiento fallecimiento o lesión alguna. El avance de la instrucción, lo expresado por peritos, la documental obrante en autos, el dictado de sucesivos autos por esta Juez de Instrucción, los ulteriores dictados por la Audiencia Provincial de Valencia, supone que se hayan de descartar pruebas que incidan en una eventual e inexistente implicación de la presa de Forata en los fallecimientos", recalca la magistrada.

La jueza, que subraya que hay hasta siete resoluciones que analizaron el papel del presidente de la CHJ, apunta que ninguno de los fallecidos a cuyos familiares representa dicha acusación particular falleció en la cuenca del río Magro, a la que corresponde la presa de Forata, "lo que constituyó uno de los argumentos en los que sostuvo la Audiencia Provincial" para denegar una prueba que versaba igualmente sobre este embalse.

"ELEMENTO DETERMINANTE"

Así, reitera que la falta de adopción de medidas destinadas a alertar y proteger a la población fue el "elemento determinante" de la alta mortalidad durante la dana del 29 de octubre de 2024, y recalca que la prueba interesada "carece de vínculo con dicha petición".

"En una incomprensible disquisición jurídica y otra de menor duración, en este caso lingüística, no se adoptaron dichas medidas con la prontitud necesaria. Resulta incomprensible, porque ante una situación de riesgo extremo, como la que se estaba desarrollando, se perdía el tiempo buscando asesoramiento jurídico para decidir si la actuación estaba amparada por la Ley, se supone que ante el temor de violar algún derecho fundamental que esta Juez todavía no acierta a discernir", manifiesta la instructora.

Para la jueza, resulta "obvio" que la adopción de medidas implicaba recomendaciones, órdenes a la población, "pero dada la naturaleza de la dana, del riesgo que se pretendía evitar, la vigencia temporal de las medidas era escasa, la restricción de la libertad de los ciudadanos era nula, y el beneficio para los afectados hubiera sido altísimo, si se enviaba con prontitud y con un contenido certero".

Por tanto, insiste en que "se incumplió de manera evidente lo establecido en el artículo 4 de Ley autonómica 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que, en sus apartados a y b, recoge los derechos de los ciudadanos, entidades e instituciones" y que, en particular, recoge que los ciudadanos tienen derecho a ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente y a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.

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