La jueza de la dana rechaza un careo entre Pradas y el subdirector de Emergencias por el ES-Alert

Archivo - Imagen del Cecopi aportada por la representación de Salomé Pradas
Archivo - Imagen del Cecopi aportada por la representación de Salomé Pradas - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: jueves, 7 mayo 2026 16:36

VALÈNCIA 7 May. (EUROPA PRESS) -

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha rechazado la petición de una acusación para que se lleve a cabo un careo entre la exconsellera de Justicia e Interior e investigada en la causa, Salomé Pradas, y el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, sobre el envío del ES-Alert a la población el 29 de octubre de 2024, al considerar que se trata de una diligencia de carácter "excepcional" y solo cuando no se puedan utilizar otros medios en la acreditación de los hechos.

Así lo señala en un auto de fecha de este jueves en el que rechaza la petición de una acusación que veía el careo "necesario" para aclarar "cómo se decidió y envió el mensaje ES-Alert" y si el retraso puesto de manifiesto por Jorge Suárez "de ser cierto, fue por motivos técnicos, jurídicos, lingüísticos u otros y a quien debe achacarse el mismo".

La instructora vuelve a repasar en la resolución todas las circunstancias en las que se produjo el envío del mensaje en la tarde de la dana que dejó 230 víctimas mortales en la provincia y6 la sucesión de los mensajes, y reitera que "ciertamente" el aviso a la población fue "tardío y el mensaje era erróneo".

"La posibilidad de alertar a la población prácticamente con cerca de tres horas de antelación ya fue puesta de manifiesto en el Cecopi por el señor Jorge Suárez. A partir de dicho momento se sucederían propuestas, y una absoluta indecisión ante una situación que lejos de mejorar iba empeorando con el paso de las horas", subraya.

Para la jueza, la diligencia de careo "no puede responder de manera sintética al gran número de diligencias que se han practicado en la averiguación de un retraso en el envío del ES-Alert que la investigada llegó a achacar públicamente al hecho de que hasta las 20 horas no se le informó por un técnico de la existencia del sistema".

"La alegada concurrencia de motivos jurídicos que podían dilatar la procedencia de un aviso a la población mostraría un desconocimiento de las propias competencias en la gestión de la emergencia, y lo que era más preocupante, mostraría que disquisiciones jurídicas sin asidero legal suponían posponer un mensaje que ninguna violación causaba, no solo de derechos fundamentales, sino de ningún otro derecho de los receptores", manifiesta la instructora.

COMPARACIÓN CON EL CONFINAMIENTO

Para la jueza, la comparación del confinamiento durante meses del Covid con el envío de mensajes y alertas el día 29 de octubre de 2024 para evitar que la población pereciera ahogada "no resultaba lógica". En cualquier caso, considera que se han practicado ya diligencias que han recaído sobre las dudas jurídicas de Salomé Pradas.

Así, sostiene que el hecho de que se cambiara el texto del mensaje "por cuestiones lingüísticas" se sumaba "a la parálisis en la toma de decisiones", y en cualquier caso recalca que está "documentado" el texto definitivo, "con una ortografía en la que se optaba por Valencia y no por València, o por tipo y no por tipus, por este y no por aquest".

De otro lado, añade que sobre a quién correspondía y asumía la decisión de enviar el mensaje, "no pueden quedar dudas" si se atiende a la regulación legal en la dirección de la gestión de emergencia, --"lo que es ocioso reiterar, conforme a las múltiples resoluciones de la Audiencia Provincial"--, y el papel que adoptó la propia Salomé Pradas, al haber también grabaciones en este sentido.

En esta línea, el auto recoge que, según declaró Suárez, Pradas quiso hacer consultas a la Abogacía de la Generalitat porque el texto de "permanezcan en sus domicilios" le parecía que tenía un "tono imperativo" y que tenía dudas sobre la viabilidad jurídica del mensaje al asimilarlo a un confinamiento, a pesar de que le aseguró que, como directora del plan, sí que podía adoptar dicha medida conforme al Plan de Inundaciones de la Comunitat Valenciana.

A pesar de ello, sostiene la jueza, Pradas indicó que iba a llamar "a alguien en concreto", que quería hacer una consulta jurídica a jurídico. Sin embargo, añade que, de acuerdo con el subdirector de Emergencias, todas las veces entraba y salía, al igual que el presidente de la Diputació, Vicente Mompó, o el exnúmero dos de Emergencias y también investigado, Emilio Argüeso, que "nunca llamaron desde dentro del Cecopi" y salía fuera.

La jueza agrega que las consultas jurídicas no se hicieron por Pradas, "al menos directamente", con los abogados de la Generalitat, según consta en el informe suscrito por la Abogacía y ratificado en la causa. De hecho, ese documento habla de llamadas con el ex secretario autonómico de Presidencia Cayetano García y uno de los letrados. "Se ignora con quién consultó la señora Salomé Pradas. Pero este extremo también se desconoce por el señor Jorge Suárez, dado que la señora Salomé Pradas salía de la sala del Cecopi a hablar por teléfono", reitera.

Por ello, sostiene que el careo solicitado "tampoco sería útil para clarificar dicho extremo, salvo que se hiciera un careo de los investigados entre sí, que tendrían derecho a no declarar y a no decir verdad", o de ella misma con Argüeso, Mompó, o el exdirector de Emergencias Alberto Martín Moratilla.

Por tanto, considera que la diligencia de careo pretendida "no puede atender a la finalidad interesada" y debe desestimarse, al tiempo que señala que si Pradas rechaza las aseveraciones que efectuó Suárez en su declaración, "puede solicitar declarar voluntariamente cuantas veces quiera en el procedimiento".

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