Archivo - Obras de emergencia para la reconstrucción de los puentes de la A-7 sobre el barranco del Poyo, a 30 de abril de 2025, en Quart de Poblet, Valencia, Comunidad Valenciana (España). Estos puentes fueron dañados tras la Dana del 29 de octubre en Va - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana del 29 de octubre de 2024, que ha dejado 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia, ha rechazado que testifique en la causa el actual vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, Vicente Martínez Mus, al estimar que las medidas adoptadas en ese momento "debían emanar de los investigados".
Así se desprende de un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que la jueza rechaza esta petición formulada por una parte de la causa en la que hay dos investigados: la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su exnúmero dos Emilio Argüeso.
Una de las partes de la causa reclamó la testifical del máximo responsable político de la Conselleria de Medio Ambiente y titular de competencias en materia de Protección Civil y gestión de Emergencias durante la riada para acreditar la falta de coordinación durante la gestión de la riada.
La jueza, tras estudiar la solicitud, la rechaza. Expone que la coordinación "hubo de plasmarse en medidas concretas, directrices o instrucciones que habían de emanar, según las diversas fases de la emergencia, de los investigados". "Desde la Conselleria de Justicia e Interior y desde la Secretaría Autonómica de Emergencias era desde donde debían surgir dichas actuaciones", asevera. Y añade: "Precisamente la palmaria ausencia de las mismas constituye un elemento determinante de la negligencia objeto de la investigación".
Al respecto, recuerda que el auto dictado por la Audiencia el 17 de diciembre de 2025, que descartaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la investigada Salomé Pradas, incidía en la retirada de los bomberos forestales y en el hecho de que se podía instar por la dirección del Plan la convocatoria en los municipios del Cecopal.
Así, señala que uno de los episodios "más inexplicables" en la gestión de la dana fue la no utilización por el secretario autonómico de los agentes medioambientales dependientes de la Conselleria de Medio Ambiente quien, por otro lado, a través de su representación procesal, culpabilizó al director general de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente "de su propia pasividad en la no utilización de los dichos agentes".
Y señala que aunque "efectivamente" se ofrecieron los agentes medioambientales desde la Conselleria de Medio Ambiente, de lo que existe "constancia plena", Argüeso "podía perfectamente haberlos reclamado por su propia iniciativa, sin necesidad de ofrecimiento". "Sólo era preciso conocer y aplicar el referido Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana", apostilla.
Por otro lado, en el mismo auto, la magistrada también considera "innecesarias" las testificales del Comisario de la Policía Local de Torrent y el Jefe de Protección Civil de Torrent a la vista de la declaración de la alcaldesa del municipio.
En otro auto, la jueza, a petición de la representación letrada de Emilio Argüeso, acuerda requerir a los Ayuntamientos de Utiel y Chiva que certifiquen los avisos y comunicaciones remitidos por el Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) los días 28 y 29 de octubre de 2024.