VALÈNCIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS)
La Junta Electoral Provincial de Valencia ha ordenado a la Junta Electoral de Zona de Valencia "iniciar expediente sancionador" ante una posible "infracción electoral" por el envío desde el ayuntamiento de la ciudad, y en fechas próximas al proceso dirigido a los comicios locales del 28 de mayo, de cartas de la vicealcaldesa, edil de urbanismo y candidata del PSPV a la Alcaldía Sandra Gómez, en las que alude a actuaciones hechas en distintos puntos de la capital valenciana.
Asimismo, la Junta Electoral Provincial indica, en una resolución emitida este lunes y consultada por Europa Press, que se "debe poner fin a la campaña institucional" municipal emprendida con estas misivas y acometer para ello la retirada "inmediata de la posibilidad de acceso desde el código QR incorporado en ellas a los proyectos" citados y que "figuran en la web" del consistorio.
Este órgano electoral da traslado de esta resolución a la Junta Electoral de Zona de Valencia, que el 18 de abril pasado y en respuesta a los recursos presentados días antes por el PP y Vox contra el envío de las citadas cartas acordó desestimar las denuncias de estos partidos políticos al considerar que los envíos fueron anteriores a la convocatoria de las elecciones del 28M.
La Junta Electoral de Zona de Valencia determinó no entrar al fondo esas quejas por ver acreditado que "todos los envíos postales fueron hechos con anterioridad a la convocatoria de elecciones", así como que el contenido de las misivas "forma parte del desarrollo normal de la administración" y cumple la Ley de Bases de Régimen Local y la de Transparencia y Buen Gobierno de la Generalitat.
A pesar de esa resolución, el órgano de zona dejaba abierta la posibilidad de presentar recurso de alzada a la misma ante la Junta Electoral Provincial. PP y Vox presentaron el pasado 21 de abril sendos recursos en este sentido que son los que ahora ha resuelto la Junta Electoral Provincial de Valencia.
Esta última apunta en la resolución emitida este lunes que "no se comparte el criterio mantenido por la Junta Electoral de Zona". Sostiene que "es cierto" que la Junta Electoral Central tiene declarado que "carece de competencia respecto a los actos de propagando política que se realicen antes de las convocatoria de y un proceso electoral", pero señala que "el comportamiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de València infringe el contenido del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General".
La junta provincial apunta que este recoge que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier actos organizado o financiado, directa o indirectamente, por lo poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".
Asimismo, sostiene que "no cabe duda" de que las cartas, dirigidas a los ciudadanos "días antes de que se inicie el periodo electoral con fecha de admisión en correos de 31 de marzo de 2023" y teniendo en cuenta el pliego técnico del contrato para cursar el envío, implica que "debieron llegar a los destinatarios por ello dentro de periodo electoral" y agrega que "así efectivamente se ha producido como se manifiesta en la denuncia".
"CARÁCTER NEUTRAL"
"La remisión días antes del inicio del periodo --electoral-- de las cartas para que llegara a los ciudadanos dentro" de este "supone una infracción evidente del contenido del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General", expone en su resolución la Junta Electoral Provincial.
Además, agrega que "no cabe duda que con tal comportamiento se infringe el principio del carácter neutral con el que debe actuar la administración durante el procedimiento electoral". De este modo, precisa que la normativa vigente en esta materia "establece que la publicidad institucional no debe influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores".
"La Junta Electoral ha dado la razón al PP y ha confirmado que la candidata de Pedro Sánchez en València cometió una ilegalidad", ha indicado tras conocerse la resolución del órgano provincial el portavoz de la campaña de esta formación política Juan Carlos Caballero.
El representante 'popular' ha señalado, en un comunicado, que "Sandra Gómez se gastó más de 20.000 euros de todos los valencianos en el envío masivo de cartas electorales de autobombo saltándose la ley y haciendo un uso ilegal más que evidente de los fondos públicos con fines partidistas y electoralistas".
"REGLAS DE LA DEMOCRACIA"
Caballero ha considerado que Gómez no solo tiene que pedir perdón a todos los valencianos sino que también debe pagar de su propio bolsillo la campaña ilegal". "Le pedimos al PSOE que abandone la campaña sucia y que asuma de una vez por todas las reglas de la democracia", ha dicho.
Desde Vox, el candidato a la Alcaldía, Juan Manuel Badenas, ha manifestado que "no se puede consentir que algunos candidatos utilicen dinero público para hacer su campaña electoral, como está haciendo Gómez".
"Nos parece una falta de respeto absoluta hacia todos los valencianos", ha dicho, además de valorar que la Junta Electoral Provincial dé "por buena" la denuncia de su partido y haya "descubierto esta campaña electoral encubierta". "Si Gómez tuviera un mínimo de vergüenza se iría a su casa y no volvería a presentarse", ha afirmado.
Desde el PSPV han explicado, en un comunicado, que el Ayuntamiento entiende que el realizado es "un envío ordinario informando sobre actuaciones en cumplimiento de su deber de información, transparencia y buen gobierno" y han resaltado que así lo manifestó la Junta Electoral de Zona, a la vez que defienden que la remisión de las cartas se hizo "en tiempo y forma" y "fuera de período electoral".
Los socialistas han añadido que la fecha "no fue en ningún caso solicitada, ni decidida por la vicealcaldesa" y han precisado que la resolución del órgano electoral no se dirige al PSPV ni a su candidata sino "contra el propio Ayuntamiento".
RECURSO
Igualmente, han avanzado que el consistorio recurrirá la decisión de la Junta Electoral de Zona --este órgano dice que "no cabe recurso administrativo alguno"-- "en la jurisdicción ordinaria por entenderla no ajustada a derecho y en defensa del interés general y el cumplimiento de sus deberes y obligaciones". El PSPV ha dicho que queda recurso ante el contencioso administrativo.