La Junta Electoral rechaza tres quejas del PSPV sobre la falta de cobertura de Canal 9 de actos del partido

Una persona introduciendo un voto
EUROPA PRESS
Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 15 abril 2011 16:28

VALENCIA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana ha declarado que "no procede considerar incumplido" por la dirección de Radio Televisió Valenciana (RTVV) "los principios de pluralismo y neutralidad informativa" en sus noticiarios de los días 6,11 y 12 de abril tras estudiar las quejas presentadas por el PSPV, en las que ponía de manifiesto que Canal 9 no había dado cobertura a distintas comparecencias de miembros del partido, entre ellas la visita del presidente del Congreso, José Bono, mientras que sí había dedicado tiempo a actos del presidente de la Generalitat, Francisco Camps.

Según tres resoluciones del órgano electoral constituido de cara a los comicios del próximo 22 de mayo y presidido por Pilar de la Oliva, el pluralismo de los medios de comunicación social y el respeto al artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (Loreg) en lo que se refiere a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa "no exige una absoluta adecuación matemática".

Además, agrega que a la Junta "no le corresponde entrar en la valoración concreta de cualquier informativo de cualquier medio de comunicación, ya sea de titularidad pública o privada".

"Esta Junta Electoral no puede entrar en una valoración global de la información que desde la convocatoria de las elecciones viene ofreciendo un medio de comunicación", insiste la resolución

La queja-reclamación de los socialistas se basaba en la no emisión en los espacios informativos de Canal 9 de la visita a Buñol (Valencia) del presidente del Congreso, José Bono, así como la no emisión de una rueda de prensa del PSPV en el espacio Notícies 9 del 11 de abril, y de la comparecencia del portavoz del PSPV en Les Corts, Ángel Luna, del 12 de abril.

Al respecto, la Junta subraya que "no cabe estimar que el tratamiento informativo de una visita a la Comunitat Valenciana, la no programación o emisión en momentos de máxima audiencia de una rueda de prensa en la sede de un partido haya infringido los principios de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios".

Así, prosigue que el hecho de que en un día concreto y en un momento determinado no se haya hecho referencia a un determinado acto no puede dar a entender que el medio haya infringido el artículo 66 de la Loreg.

No obstante, entiende que, en el caso de la reiteración en la presentación de quejas-reclamación contra el mismo medio de comunicación "no tanto cuantitativamente sino por el contenido de las mismas" pudiera demostrarse la vulneración de ese artículo, "correspondería a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana adoptar otro tipo de medidas para garantizar el respeto a los principios a los que se ha hecho referencia".

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