Mañana entra en vigor el Reglamento de Gestión Territorial y Urbanística

Actualizado: martes, 23 mayo 2006 16:17

VALENCIA, 23 May. (EUROPA PRESS) -

Mañana entra en vigor el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, que hoy se publica en el DOGV, según informaron hoy fuentes de la Generalitat.

El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, destacó al respecto que "en tan sólo cuatro meses" el Consell ha concluido el desarrollo reglamentario del nuevo marco jurídico en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, integrado por las leyes de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, del Suelo No Urbanizable y la Ley Urbanística Valenciana, "una renovación legislativa que garantiza la protección efectiva del territorio", afirmó.

Blasco explicó que el nuevo Reglamento, que se estructura en 587 artículos y cuatro grandes bloques temáticos, tiene como ejes principales los principios de participación, responsabilidad y transparencia; el fomento de la construcción de viviendas protegidas, la protección del territorio, sostenibilidad y calidad de vida, y el control público de la actividad urbanística.

Asimismo, destacó que "fruto del consenso y la participación" de los agentes sociales y económicos implicados, y con el dictamen favorable del Consejo Jurídico Consultivo, el Gobierno Valenciano ha impulsado el desarrollo reglamentario de las citadas normas en un único Reglamento, que "va a garantizar el desarrollo sostenible de la Comunidad Valenciana y va a aportar seguridad jurídica a los ciudadanos, a los propietarios de suelo y a un sector, el inmobiliario, de capital importancia para la Comunitat", garantizó.

SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO

Respecto a las medidas para favorecer la sostenibilidad y calidad de vida, el Reglamento aprobado desarrolla la obtención de suelo protegido a través del mecanismo contemplado en la LOTPP. Por tanto, toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable exige la cesión gratuita a la Administración Pública de suelo no urbanizable protegido con una superficie igual a la reclasificada.

El Reglamento desarrolla, asimismo, el Fondo de Equidad Territorial previsto en la LOTPP, un instrumento de gestión territorial para la cohesión económica, social y territorial de la Comunidad Valenciana, que exige a los municipios con mayor consumo de recursos escasos (agua, suelo y energía) su contribución a la restauración paisajística. En este sentido, el Fondo financiará actuaciones directas para la sostenibilidad y calidad de vida de los ciudadanos.

También establece el desarrollo de las políticas de vivienda en régimen de protección pública, recogido en la nueva Ley Urbanística Valenciana, que exige a los municipios la presentación junto con el Plan General de un Estudio de Necesidades de VPO en el municipio así como una previsión de la localización de las mismas.

En cuanto a las medidas que garantizan la calidad de vida de los ciudadanos y que vienen establecidos en la LOTPP el Reglamento recoge la defensa de la ciudad compacta mediterránea, la racionalidad en el consumo de los recursos, tales como el agua, y la preservación de espacios de mayor valor ecológico entre otros. Además se establece unos mínimos de calidad en los entornos urbanos, por ejemplo, la exigencia de 10 metros cuadrados de zonas verdes urbanas por habitante que figura en la Ley de Ordenación del Territorio.

El Reglamento establece una regulación pormenorizada de los Registros Administrativos, incorpora las Directivas Comunitarias en materia de Contratación Pública para potenciar los principios de transparencia y publicidad en la selección del urbanizador y del constructor; refuerza la igualdad de derechos en los procedimientos licitatorios, tal como establece el Reglamento de la Comisión Europea de septiembre de 2005; e incorpora las garantías impugnatorias y cautelares que a los competidores ofrece la Directiva 1989/6657CEE de 21 de diciembre.