VALENCIA 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
Un total de 10.186 personas han inscrito sus voluntades anticipadas, un documento que permite expresar objetivos y valores personales y dejar instrucciones sobre las actuaciones médicas que quiera o no que se le practiquen, cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad, según ha informado la Generalitat en un comunicado.
El conseller de Sanidad, Manuel Cervera, ha destacado que el documento de voluntades anticipadas "representa un paso más para promover la autonomía del paciente, por el que cualquier ciudadano puede decidir que no se le apliquen medidas extraordinarias para prolongar artificialmente su vida".
Del total de inscripciones, 3.809 las han efectuado hombres y 6.308 mujeres. Por provincias, en Castellón 1.208 ciudadanos han otorgado y registrado el documento en los puntos de inscripción, en Valencia lo han hecho 5.051 y en Alicante los 3.846 restantes.
Respecto a los grupos de edad, las personas entre 56 y 65 años son las que más se han inscrito, en concreto 2.185; seguido de los de 46 a 55 años con 1.950 voluntades; en el intervalo de 65 a 75 años 1.872; en el de 36 a 45 años 1.465; en el 76 y más 1.378; entre los 26 y 35 años, 976 y, por último, en el abanico de 16 a 25 años, 295.
La Conselleria de Sanidad puso en marcha en abril de 2005 el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana (RCVACV), que permite que un ciudadano que ha otorgado un Documento de Voluntades Anticipadas pueda inscribirlo en el registro y, por tanto, desde cualquier hospital público de la Comunidad Valenciana pueda accederse a su contenido.
Así, cualquier ciudadano de la Comunitat Valenciana que sea mayor de edad, o menor emancipado, con capacidad legal suficiente y libremente puede otorgar un Documento de Voluntades Anticipadas, que va dirigido al médico o equipo médico responsable del paciente en el momento de tener que aplicar las Voluntades Anticipadas. Este documento no puede ser contrario ni al ordenamiento jurídico ni a la buena práctica médica.
Manuel Cervera ha destacado que la Comunitat Valenciana dispone de 34 puntos de inscripción de los documentos de voluntades anticipadas, y se pueden ser consultados desde cualquier centro sanitario público
La inscripción se realiza en los puntos dispuestos por la Conselleria de Sanitat y que son los Servicios de Atención e Información al Paciente de los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana, las Direcciones Territoriales de la Conselleria en Castellón, Valencia y Alicante y la propia Conselleria, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
NOMBRAR UN REPRESENTANTE
El Documento de Voluntades Anticipadas permite expresar objetivos y valores personales. Aunque no es obligado, se recomienda nombrar un representante para que actúe como interlocutor con el equipo médico responsable del paciente. Así mismo, se aconseja que el representante sepa que ha sido designado como tal y firme el documento de aceptación. En cuanto a la donación de órganos, es el único documento legal que garantiza que ese acto se cumpla. En este caso no hace falta recabar el permiso de la familia.
A través de su página web, la Conselleria de Sanidad ha puesto a disposición de todos los ciudadanos la Guía de las Voluntades Anticipadas, en la que en un lenguaje "claro y sencillo" se da información sobre este derecho y sobre el procedimiento de inscripción.
Con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho, Sanidad ha elaborado un documento formulario orientativo. En este formulario, además, se puede señalar el lugar en el que se desea ser atendido al final de la vida, si se desea o no recibir asistencia espiritual y de qué confesión, un apartado libre, en el que se pueden hacer constar otras disposiciones, como tipo de enterramiento.
Los ciudadanos de la Comunitat pueden formalizar su documento de voluntades anticipadas ante notario o ante tres testigos. Este documento es válido, aunque no se inscriba, a partir del momento en el que se otorga.
No obstante se aconseja inscribirlo porque es la única forma de que pueda ser conocido, en un momento dado, por el médico o equipo médico responsable. Sí se opta por no inscribirlo se recomienda darle la máxima difusión entre familiares, amigos y médico de cabecera, así como intentar llevar una copia encima.
La inscripción la puede hacer, sí se ha otorgado ante testigos, el propio otorgante, cualquiera de los testigos o el representante. Si se ha otorgado ante notario, el otorgante o el mismo notario lo remitirá al Registro.