rechaza recurrir la sentencia que condena al ADDA y pide ejecutarla "cuanto antes"

Actualizado: lunes, 7 septiembre 2015 17:42

   ALICANTE, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El presidente de la Diputación de Alicante, César Sánchez, ha dado órdenes para que no se recurra la sentencia, conocida este mismo lunes, y por la que se condena al Auditorio de la Diputación (ADDA) a indemanizar con 30.000 euros a un hombre discapacitado al que no se dejó asistir al estreno de una ópera en abril de 2014.

   Según han confirmado a Europa Press fuentes de la Presidencia, Sánchez ha rechazado presentar un recurso ante una sentencia que se ha conocido este mismo lunes y ha ordenado que "se ejecute cuanto antes".

   La defensa del demandante, que tiene reconocido un 84 por ciento de discapacidad y que se desplaza en una cama con un soporte respiratorio, ha dado a conocer la sentencia del juzgado número 3 de primera Instancia de Elche que condena ADDA por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.

    Los hechos se remontan a octubre de 2013 cuando el demandante, un joven discapacitado físico con un grado de discapacidad reconocido del 84 por ciento y que requiere de terceras personas para su movilidad y de un sistema de respiración automático, fue invitado por un compositor de ópera al estreno de una obra suya en el ADDA en abril de 2014.

   No obstante, en marzo el demandante recibió "pegas" del ADDA para su asistencia al estreno --12 de abril-- "por razones de seguridad", aunque sí se le instó a asistir al segundo día de actuación, 13 de abril. A pesar de todo, dos días antes se produjo una reunión en la Diputación en la que se decidió que no podía atenderse la petición del demandante.

   Por su parte, el ADDA alegó que la invitación del autor de la ópera no la conocieron hasta marzo y sin tiempo porque el desplazamiento en una cama adaptada "dificulta enormemente su ubicación". Afirma el auditorio que cuenta con un espacio reservado para personas de movilidad reducida. Por todo ello, en una reunión dos días antes del previsto, se rechazó la asistencia del demandante a la ópera porque no existían "las mínimas garantías para la salud y seguridad del mismo".

   El auditorio argumentaba que no había habido "voluntad" de discriminar dado que no hay obligación legal de disponer de un espacio para una persona que se desplaza en una cama y porque se hizo todo lo posible para que asistiera.

   Sin embargo, el juzgado, frente a estos argumentos, recrimina que a tenor del perfecto estado de salud mental del hombre no se le comunicara la decisión y que esto se justificara con que carecían de "sus señas o teléfono" y que, sin embargo, días después ante "el escándalo mediático" sí lograron su número de teléfono y domicilio, al que acudió la entonces presidenta de la Diputación, Luisa Pastor.

   El juzgado remarca que España ha firmado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la que se puntualiza el concepto de "ajustes razonables" como aquellos que permiten "las modificaciones y adaptaciones adecuadas del entorno" de acuerdo con las necesidades específicas de los sujetos "en todas las situaciones particulares".

   Por todo ello, condena al ADDA a indemnizar al hombre con 30.000 euros por daño moral y por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.

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