Una sentencia avala la realización de un plan de reforma para legalizar el Atrium Beach en la Vila Joiosa (Alicante)

Actualizado: martes, 23 mayo 2006 20:20

ALICANTE, 23 May. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante ha declarado que la elaboración de un plan de Reforma Interior y Mejora (PRIM), procedimiento seguido para la legalización del complejo Atrium Beach en la Vila Joiosa (Alicante), se ajusta plenamente a derecho y a las competencias que tienen las administraciones públicas para el restablecimiento de la legalidad urbanística, según informaron hoy en un comunicado fuentes de la promotora, quienes mostraron su "satisfacción" por la sentencia.

El magistrado, en una sentencia dictada el pasado 18 de mayo, rechaza así la iniciativa del edil del Ayuntamiento de la Vila Joiosa por Iniciativa Independiente, Pedro LLoret, quien reclamó al juzgado "la demolición de más de 6.000 metros cuadrados de las torres de apartamentos, superficie que consideraba excedía la normativa urbanística", por lo que ha sido condenado a pagar las costas del proceso.

Así, el fallo establece que el restablecimiento de la legalidad urbanística no puede entenderse, como pretendía Lloret, "como excluyente de cualquier otra solución ajustada a derecho", y recuerda que la jurisprudencia "ha admitido la legalización como alternativa a la demolición, además de que la propia legislación urbanística valenciana prevé expresamente la modificación del planeamiento para legalizar actuaciones irregulares", así como que "la actuación tenga por finalidad la satisfacción de intereses generales".

Además de reconocer que el Ayuntamiento de la Vila Joiosa actuó adecuadamente con la tramitación del PRIM ratificado por la conselleria de Territorio y Vivienda, el magistrado estimó que dicho instrumento de planeamiento "ha de considerarse que es suficiente para dar respuesta a la situación urbanística".

En sus fundamentos de derecho, la sentencia especifica que "no sería coherente" excluir de plano la legalización de las obras cuando se ha tramitado y concluido una modificación del planeamiento que contempla "la legalización parcial de lo construido, al tiempo que satisface los intereses generales con la cesión de terrenos para dotaciones de carácter público". Por ello y finalizados esos trámites, el magistrado considera "improcedente" la pretensión del concejal independiente.

Con respecto a la idea de Lloret de separar el hotel de las torres de apartamentos, el juez sostiene que el expediente de legalización "incluye la totalidad de las obras", y señala que ése es un dato conocido por el demandante, que "en su condición de concejal del Ayuntamiento demandado, estuvo presente y votó" en contra del PRIM.

De esta forma, "las pretensiones de la parte recurrente carecen de un mínimo respaldo probatorio que permita poner en cuestión la legalidad de la actuación administrativa", finaliza la sentencia que desestima el recurso y condena a Pedro Lloret al pago de las costas del proceso judicial.

Finalmente, la promotora se mostró hoy "especialmente satisfecha" con el fallo porque "definitivamente se consigue, también por vía judicial, que el caso no afecte lo más mínimo a los propietarios de apartamentos", y además "aporta tranquilidad a promotor y propietarios", según indicaron las mismas fuentes.