El Síndic recomienda al Ayuntamiento que facilite a la oposición el acceso a la documentación

Imagen De Un Pleno Del Ayuntamiento De Alicante
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 20 marzo 2012 20:42

ALICANTE, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha recomendado al Ayuntamiento de Alicante que facilite a la oposición el acceso a la documentación que los concejales demanden, según ha informado en un comunicado el grupo municipal socialista alicantino, que presentó una queja ante esta institución.

El grupo socialista en el Ayuntamiento de Alicante ha recibido ya comunicación de la resolución del Síndic de Greuges, en relación a la queja presentada por "denegación de la documentación necesaria para el ejercicio de su labor de oposición por parte del Ayuntamiento de Alicante".

De este modo, recomienda al Ayuntamiento de Alicante que en los términos previstos en la vigente normativa "facilite a los concejales del Ayuntamiento el acceso a la documentación precisa para el ejercicio de su cargo o, en caso contrario, que deberá interpretarse de forma restringida, la denegación se haga de forma expresa y amparada en las causas legalmente previstas"

En la resolución, según la misma fuente, el Síndic recuerda que el derecho a la información es "un instrumento necesario para que lo miembros de las Corporaciones Locales puedan acometer con conocimiento suficiente el ejercicio de sus funciones".

Por ello, según añade, el Ayuntamiento "debe facilitar, con carácter general, el máximo conocimiento de la gestión de los intereses públicos a los miembros de la corporación a quienes reconoce un derecho privilegiado de información y que cualquier denegación debe ser motivada legalmente".

El Síndic cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo para decir que la disponibilidad de la documentación por los miembros de la corporación "ha de observarse en su plenitud con especial rigor" y que ésta, según la legislación, ha de ser "íntegra, expresión amplia que alude a todo el expediente, sin que proceda por tanto remitir su consulta al servicio de que proceda ni a que se les facilite en una sesión posterior".

DERECHO PRIVILEGIADO

Además, apunta que, dado que los miembros de la Corporación "tienen un derecho privilegiado de información, no pueden tener restricciones a la documentación de libre acceso al público en general por ser documentos públicos" y cita como ejemplos "la copia del presupuesto y sus modificaciones, padrones fiscales, datos que obran en el registro municipal de asociaciones respecto a éstas, expedientes sometidos a información pública, materias en las que procede la acción pública", entre otras.

Igualmente, indica que en principio "no cabe exigir que los solicitantes tengan que explicar o fundamentar la finalidad de su petición, ya que la razón de la solicitud de información se debe entender implícita en el ejercicio de su funciones a quienes corresponde el control y fiscalización de los órganos de gobierno"

Tampoco puede "denegarse el examen de un expediente aprobado por la Junta de Gobierno, por no ser miembro de dicho órgano y no ser responsable del acuerdo adoptado, ya que no se trata de depurar responsabilidades sino de ejercer su función de control de como se va llevando a cabo la gestión, función de fiscalización y control que por definición sólo puede ser posterior al conocimiento suficiente de los asuntos tratados", argumenta el Síndic en su respuesta.