El Síndic recomienda al Ayuntamiento de Náquera que adopte medidas por las molestias acústicas de un campo de tiro

Actualizado: domingo, 30 mayo 2010 13:33

VALENCIA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges, José Cholbi, recomienda al Ayuntamiento de Náquera (Valencia) que adopte todas las medidas que sean necesarias para eliminar o reducir al máximo las molestias acústicas que padecen "injustamente" vecinos de este municipio como consecuencia de la proximidad de un campo de tiro.

La recomendación del Síndic, consultada por Europa Press, responde a una queja formulada por una vecina sobre las "insoportables molestias acústicas" que padece en su vivienda, situada a 50 metros del Campo de Tiro de la Federación Valenciana de Tiro Olímpico, en la partida Las Lomas de Náquera, ya que, "al parecer, se ejerce dicha actividad sin la preceptiva licencia ambiental y sin ninguna medida de insonorización".

El Síndic requirió un informe al Ayuntamiento de Náquera, en el que, entre otras cuestiones, se indica que la licencia de legalización de la actividad se concedió en enero de 2003. El campo de tiro olímpico está en funcionamiento desde el año 1977 y su existencia es anterior a la clasificación de suelo urbano de la zona próxima, donde está situada la vivienda de la denunciante, "que fue propiciada por el crecimiento indiscriminado de viviendas que forzaron a su clasificación como suelo urbano para proceder a su legalización", según señala el Consistorio.

Asimismo, entre la documentación municipal remitida al Síndic figura un informe evacuado por la Comisión Provincial de Calificación de Actividades de Valencia del 27 de diciembre de 1990, en el que se considera la actividad de tiro como peligrosa, en concreto de índice alto.

En este punto, el Alto Comisionado de las Corts indica que no se comprende bien que en la parte expositiva del acuerdo de la Comisión de 9 de enero de 2003 por el que se aprueba la licencia de actividad, se haga constar que se remitió el expediente a la Comisión Provincial de Calificación de Actividades, que, a su vez, emitió un oficio, que obra en el expediente, en el que se indica que la actividad de campo de tiro olímpico de precisión no se encuentra sometida al Reglamento de Actividades Calificadas.

En consecuencia, indica el Síndic, "nos encontramos con que la Comisión Provincial de Calificación de Actividades consideraba en 1990 la actividad de tiro olímpico como peligrosa y, por el contrario, en 2002, ya no lo es".

La institución consultiva precisa que comparte el mismo criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que, en una sentencia de junio de 2006, señala que el nomenclátor de actividades calificadas es "ejemplificativo" y "no constituye un 'numerus clausus' ni una lista cerrada de actividades", puesto que la naturaleza de cada actividad y los efectos de afección a los intereses medioambientales y de protección de la salud se debe examinar en cada caso para concluir que una actividad concreta debe considerarse como calificada.

Además, el Síndic remarca que, con posterioridad al acuerdo de la Comisión de Gobierno por el que se aprobó la licencia, se amplió la actividad mediante la construcción de una nueva galería de tiro para arma larga --en septiembre de 2008 se otorgó la licencia de obra--, "sin que conste haberse ampliado la licencia de actividad concedida el 9 de enero de 2003".

MEDIDAS PROVISIONALES

En este contexto, la entidad consultiva resalta que hasta que las molestias acústicas no desaparezcan por completo, el Consistorio de Náquera puede hacer uso de la facultad recogida en la ley valenciana de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, donde se establece que, previa audiencia al interesado, y atendiendo al principio de proporcionalidad, el Ayuntamiento podrá acordar la adopción de medidas provisionales.

Al respecto, el Síndic cita la suspensión temporal, total o parcial de la actividad; la parada o clausura temporal, parcial o total de las instalaciones; el precintado de aparatos o equipos o la retirada de productos; la exigencia de una fianza o la imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

El Alto Comisionado añade que la ley sobre Protección contra la Contaminación Acústica habilita al Ayuntamiento para ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

Por lo que respecta a la jurisprudencia existente en esta materia, el Síndic apunta que los tribunales de justicia "vienen declarando con reiteración que la contaminación acústica incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna", por lo que, según destaca Cholbi, resulta de "todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos".

La institución consultiva de la Generalitat también cita el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat, que dispone que toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.