ALICANTE, 3 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Audiencia Provincial de Alicante que dicte una nueva sentencia en la causa que juzgó a un exalcalde y a dos exconcejales del PP de Calp por delitos de cohecho, prevaricación, fraude a la administración y malversación, entre otros, en la concesión del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en la localidad en 1998, en una de las piezas del conocido como caso Brugal.
Así, el alto tribunal estima el recurso de la Fiscalía contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Audiencia por haber declarado nula una intervención telefónica al empresario al que se concedió el servicio de basuras, Ángel Fenoll, así como las pruebas derivadas de ella, según ha informado este martes el TS.
De esta manera, el TS anula esa resolución judicial y ordena a la Audiencia Provincial de Alicante "que dicte nueva sentencia tomando en consideración las pruebas que fueron indebidamente declaradas nulas".
La resolución del TS, consultada por Europa Press, reproduce los fundamentos legales que incluyó en la sentencia de 2024, referida a la causa matriz del caso Brugal, en el que destacó que el auto de autorización del teléfono del empresario, cuya nulidad estableció la Audiencia de Alicante, tenía motivación "suficiente".
También recoge que como consecuencia de una entrada y registro en el marco de Brugal, autorizada por el Juzgado de Instrucción 3 de Orihuela, se hizo un informe policial en el que se daba cuenta de que se intervino "diversa documentación, efectos y material informático relacionado con los hechos investigados". El material intervenido se desprecintó el 11 de junio de 2007 ante el letrado de la administración de justicia.
GRABACIONES
Entre esos hallazgos, había seis grabaciones audiovisuales intervenidas en la sede de la empresa Colsur, relativas a encuentros entre el propietario Fenoll y el cuñado de Rosselló, y que "siete meses después de esa actuación se interesó la intervención del teléfono" del empresario "sin que se dictara auto judicial ampliando la investigación a los nuevos delitos".
Añade que "la sentencia impugnada califica la documentación intervenida" como "hallazgo casual" y "considera que para acordar la intervención del teléfono" de Fenoll "por exigencias del principio de especialidad debería haberse dictado previamente un auto ampliando la investigación a los nuevos hechos".
"No se trata de que inicialmente se estuviera investigando un delito y a raíz de las intervenciones telefónicas se descubren indicios de otro delito diferente, sin relación alguna con el ya investigado, en cuyo caso hubiera sido necesario dictar un auto ampliando la investigación. En este caso no era preciso. Se descubrieron unos hechos que guardaban conexidad o relación con los que ya se conocían hasta el punto de que las intervenciones de ambos hechos han sido valoradas en los dos procedimientos", señala el TS.
Y apunta que "la intervención telefónica declarada nula tuvo su origen en la investigación que se desarrollaba en el juzgado de Orihuela y tenía por objeto no investigar los nuevos hechos que podrían deducirse de la documentación incautada en los registros practicados", sino "continuar con la investigación de los hechos ocurridos en Orihuela", lo que "se evidencia porque el auto anulado autorizaba la intervención de un teléfono al haberse dejado de utilizar el teléfono anteriormente intervenido".
"No consta que la nueva intervención se debiera a la información contenida en los efectos intervenidos en la entrada y registro pero, en todo caso, tampoco se precisaba un auto de ampliación de la instrucción, dado que los nuevos datos conocidos, por su conexidad con los ya investigados, no hubieran requerido de esa ampliación, según lo que acabamos de exponer", asevera.
Así, estima el recurso de Fiscalía, acordando la nulidad de la sentencia para que la Audiencia dicte una nueva resolución "valorando el resultado de la intervención declarada nula y de las diligencias anuladas por conexidad con la anterior".
FALLO DE LA SENTENCIA AHORA ANULADA
En la sentencia ahora anulada, que deberá repetirse teniendo en cuenta las pruebas anuladas, fueron condenados el exprimer edil de Calp Francisco Javier Morató y los extenientes de alcalde Fernando Penella y Juan Roselló, por delitos de cohecho continuado, prevaricación y fraude a la administración, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a dos años y medio de prisión e inhabilitación por diez años. Además, fueron absueltos de malversación de caudales públicos y, en el caso de Roselló, también de blanqueo.
Por su parte, Fenoll fue condenado a dos años de prisión por los mismos delitos que los tres exmiembros de la corporación local, mientras que al cuñado de Roselló, Francisco Artacho, le impuso dos años de cárcel por cohecho y prevaricación.
La sentencia absolvió de diferentes delitos a otras tres personas que estaban acusadas: el exdirector de la concesión del servicio, la esposa del exconcejal Juan Roselló y un hijo del empresario Ángel Fenoll.