El TC admite a trámite el conflicto de competencia del Consell frente al Gobierno por la Renta Básica de Emancipación

Fachada del Tribunal Constitucional (TC)
EP
Actualizado: viernes, 1 abril 2011 12:52

VALENCIA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Consell de la Generalitat Valenciana, frente al Gobierno central por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, que modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación (RBE), según publica el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), consultado por Europa Press.

Según explicó la portavoz del Gobierno valenciano, Paula Sánchez de León, tras un pleno del Consell el pasado mes de febrero, consideran que esta normativa "invade sus competencias" en materia de vivienda, al regular de forma "exhaustiva y desmesurada" cuestiones "procedimentales y de mera tramitación" de esta ayuda al alquiler.

Así, entienden que supone "un grave perjuicio" para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, ya que el Gobierno central reclama "de forma general" la devolución de las ayudas concedidas, en algunos casos con intereses de demora, a jóvenes que han excedido el límite de ingresos fijado en 22.000 euros.

El conflicto de competencias planteado por el Consell se centra en los artículos 3 y 4 del nuevo Real Decreto sobre la Renta Básica de Emancipación.

En referencia al artículo 3, el Gobierno Central añade un apartado 6 en el que se atribuye al Ministerio la competencia para suspender de forma cautelar la orden de pago de las ayudas. La Generalitat tilda "de dudosa legalidad" que se pueda habilitar al Ministerio mediante real decreto para adoptar medidas cautelares para la interrupción del abono de la subvención de carácter general, "de forma indiscriminada y antes del inicio del procedimiento".

Respecto al artículo 4, el último Real Decreto de la Renta Básica de Emancipación añade nuevos plazos a los ya establecidos en la normativa original para que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos a partir de obtener la resolución o para subsanar los defectos que dieron lugar a una suspensión cautelar.

La Generalitat entiende que el Estado asume el control del pago de esta ayuda pero traslada a las comunidades autónomas su tramitación mediante una regulación "minuciosa y uniforme que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la gestión de las subvenciones a cargo de fondos estatales que dicta que, en principio y por regla general, corresponde a las comunidades autónomas, siendo la excepción su gestión centralizada".