El TC inadmite a trámite el recurso de amparo del kamikaze indultado por el Gobierno

Actualizado: viernes, 11 abril 2014 15:26

MADRID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el conductor kamikaze que mató en diciembre de 2003 a un joven de 25 años en la AP-7 en el término municipal de Polinyà del Xúquer (Valencia) y a quien el Gobierno indultó en 2012, según fuentes jurídicas.

El condenado, Jorge Ríos Salgado, había recurrido la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la medida de gracia porque el Ejecutivo no justificó las razones que la motivaron. El Ministerio de Justicia, dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón, afirmó que antes de tomar una nueva decisión esperaría a saber la del Constitucional, según informaron a Europa Press fuentes de este departamento.

El Alto Tribunal ha dictado ahora una providencia en la inadmite el recurso del conductor kamikaze en virtud del artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dada la "manifiesta existencia" de la violación de un derecho fundamental de amparo.

Esta decisión no supone avalar la sentencia del Supremo, algo que el Tribunal no llega a analizar, sino que los derechos cuya vulneración alega el conductor kamikaze no pueden ser objeto de una demanda de amparo.

CONDENADO A 13 AÑOS DE PRISIÓN

El kamikaze fue condenado a 13 años de prisión por causar en 2003 la muerte de un joven de 25 años tras conducir cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el término de Polinyà del Xúquer.

La Audiencia Provincial de Valencia ordenó en marzo su inmediato ingreso en prisión para cumplir una condena, por la que hasta entonces solo había permanecido recluido once meses.

El kamikaze fue considerado culpable de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños por causar en 2003 la muerte de este joven y causar heridas a su pareja.

El Ejecutivo aprobó el 7 de diciembre de 2012 indultar al condenado y conmutarle la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, con cuotas diarias de seis euros.

En diciembre del pasado año, el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anuló la decisión del Gobierno, tras tres días de intensas deliberaciones, al estimar el recurso presentado por la familia del fallecido, que pidió la declaración de nulidad de la medida de gracia concedida a propuesta del Ministerio de Justicia.

El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial mientras que el Ministerio de Justicia se explicó que la medida de gracia se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes "médicos y personales" del condenado.

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