El TS confirma el archivo de la queja contra De la Rúa por no abstenerse en el 'caso Gürtel'

Juan Luis de la Rúa
TSJCV
Actualizado: jueves, 7 julio 2011 19:05

VALENCIA, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo de la queja interpuesta por el abogado José Luis Mazón contra el expresidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Juan Luis de la Rúa, por no abstenerse en la resolución que sobreseyó inicialmente la trama valenciana del 'caso Gürtel'.

El Alto Tribunal estima que la pretendida sanción disciplinaria contra De la Rúa no integra el interés legítimo que el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción exige, ni convierte al denunciante en interesado, tal y como requiere la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, no considera que en este caso haya habido "circunstancias subjetivas de temeridad o de mala fe".

En agosto de 2009, el abogado Mazón remitió una denuncia al Servicio de Inspección Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra De la Rúa, al que acusaba de haber cometido una infracción disciplinaria muy grave en relación con su deber de abstención en el 'caso Gürtel'.

Mazón sustentaba la denuncia en una información recogida por la prensa que exponía que el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, declaró públicamente, antes del "escándalo" del presunto soborno de los trajes, que De la Rúa era "más que amigo", sin que éste lo hubiese desmentido. Además, indicaba que el expresidente del TSJCV intervino en el 'caso Gürtel', en el que está imputado Camps, "en condiciones llamativas", porque otro magistrado estaba de vacaciones, y le acusaba de ser el "artífice de su absolución".

Seguidamente, el CGPJ requirió un informe a De la Rúa sobre los hechos denunciados, y éste manifestó la "falsedad" de la imputación realizada tanto por Mazón como por la información recogida en el artículo periodístico en el que se sustentaba, que respondía, todo él, "a la simple opinión de su autora", según dijo en su momento.

Tras ello, en el mes de octubre, Mazón amplió su denuncia y exponía que De la Rúa participó en un mitin del PP en Valencia en el mes de mayo de 2007, "y allí aplaudió", según recogía una noticia. Estos hechos no fueron desmentidos y ponían de relieve, según agregó, una infracción de deberes deontológicos. De la Rúa, en un nuevo escrito, rechazó estas afirmaciones.

El Servicio de Inspección del CGPJ, tras estudiar el asunto, emitió un informe en el que proponía el archivo al entender que no concurría causa de abstención, que la denuncia carecía de sentido y que De la Rúa no había incurrido en una conducta disciplinaria alguna sancionable. La Comisión Disciplinaria del Consejo, en su reunión de noviembre de 2009, acordó archivar la denuncia.

EXPRESIÓN "ESCUETA"

Mazón presentó un último recurso ante el TS, que ahora también ha sido inadmitido al no ver temeridad o mala fe en la actuación del expresidente del TSJCV. El Alto Tribunal considera que la frase de Camps --'tendremos que buscar en el diccionario otra palabra distinta a la amistad que resuma y defina la íntima y sentida colaboración entre De la Rúa y el president de la Generalitat'-- es una expresión "escueta, genérica, sin un contexto en el que se pueda examinar la realidad de la expresión ni su entorno semántico y, desde luego, no parece que sea repetida la afirmación, cuando solo se hace referencia a que se afirmó en una ocasión".

Además, frente a lo denunciado por el letrado, el Tribunal afirma que también existen algunas informaciones periodísticas en las que De la Rúa señala que existe una "buena relación institucional" con Camps, "exclusivamente", y "en ningún caso como una relación de amistad; ni mucho menos de amistad íntima".

Con todo, el Alto Tribunal recoge que no se ha negado que en un acto institucional, como es la toma de posesión de la consellera de Justicia, Camps pronunció la frase citada. Sin embargo, considera que De la Rúa dio "cumplida cuenta" de la inexistencia de cualquier tipo de relación personal entre ambos, "más allá de la institucional entre quienes presiden ambas corporaciones".

Asimismo, indica que la mera apariencia de falta de imparcialidad no hace surgir automáticamente un deber de abstención en el juez o magistrado de que se trate. Para que ello ocurra, "es necesario que concurran, además, circunstancias objetivas y con entidad bastante para configurar un concreto motivo de inhibición legalmente contemplado", añade.