El TSJCV anula la absolución a 14 acusados por la introducción de un alijo de 117 kilos de cocaína en el Puerto

Ordena a la Audiencia dictar nueva sentencia con valoración de las conversaciones de Sky que invalidó en su día y el resto de pruebas

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Europa Press C. Valenciana
Actualizado: jueves, 23 abril 2026 18:32

VALÈNCIA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió el pasado mes de enero a 14 personas acusadas de introducir un alijo de 117 kilos de cocaína que fue intervenido en un contenedor el 25 de agosto de 2020 en el Puerto de València.

Los magistrados han estimado así el recurso de apelación de la Fiscalía y han ordenado al tribunal sentenciador que dicte, sin necesidad de repetir el juicio oral, una nueva resolución en la que valore íntegramente la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas las conversaciones a través de la plataforma de mensajería cifrada Sky ECC que fueron interceptadas, según ha informado el TSJCV en un comunicado.

La Audiencia declaró nula esa prueba al considerar que las evidencias digitales remitidas por las autoridades francesas, en respuesta a una orden europea de investigación (OEI) cursada por un Juzgado de Instrucción de València, carecían en origen de firma digital.

A juicio del tribunal de instancia, esa documentación adolecía por tanto de elementos intrínsecos que garantizaran su autenticidad e integridad, por lo no podían servir para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV --al que "llama la atención" la actitud "en cierta medida contradictoria" que ha seguido la Audiencia respecto a la prueba pericial solicitada, a través de la cual se pretendía acceder al material bruto-- argumenta que la falta de acceso a esos datos brutos de ECC Sky en este caso no puede hacerse "por sí misma equivalente a una situación de indefensión", como alegan las defensas.

Asimismo, sostiene que "llama la atención" que después de haberse rechazado "de forma reiterada esa prueba", tras la celebración del juicio y "sin la aportación de nuevos elementos y una suficiente explicación que rebata la previa argumentación", la prueba pasó "de ser considerada impertinente e innecesaria a considerarse esencial, hasta el extremo de prácticamente determinar su mera ausencia la absolución de los procesados".

Según la sala, ese cambio de criterio se justificaba en que la prueba aportada es el resultado del "filtrado efectuado" por los agentes de policía españoles, que a su vez parten del previo filtrado efectuado por los agentes franceses; que a pesar de entender "fiables" las evidencias digitales, tras la declaración de los agentes de la EDOA, así como la documentación francesa acompañada a la OEI "sin embargo carecían en origen de firma digital o valor hash".

Estas circunstas, subraya en la sentencia consultada por Europa Press, "ya obraban en la causa cuando se desestimó inicialmente la prueba o ha sido rechazada previamente al valorar las cuestiones previas, entrando de esta manera en cierta contradicción", a lo que se añade que constituye el único medio de prueba incriminatorio de los procesados.

Las defensas sostenían que, al habérseles privado de una prueba pericial para acceder a los datos brutos obrantes en el servidor de Sky ECC, no tenían garantía sobre la integridad de los datos remitidos, por lo que ignoraban si había podido omitirse algún dato esencial para su defensa.

"SIN LA MÁS MÍNIMA CONCRECIÓN"

El alto tribunal autonómico señala en cambio en su sentencia que esa alegación se planteó "desde un punto de vista estrictamente formal y de una forma genérica, sin la más mínima concreción sobre qué datos les pudieran beneficiar o que datos se han omitido".

Asimismo, los datos brutos obrantes en esos archivos afectaban a unos 70.000 usuarios distribuidos en diferentes países y su acceso puede ser limitado, al haberse declarado ciertos aspectos secretos de Estado, "lo que ya hace cuestionable la viabilidad de la prueba, en definitiva que un perito designado por la defensa pueda acceder de una forma amplia a los mismos", precisa el TSJCV.

Por otro lado, la intervención de droga no derivó directamente de la información obtenida a través de la OID, "sino que surge a raíz de observarse durante un control rutinario que uno de los contenedores estaba abierto, pudiéndose comprobar que en su interior había unos 117 kg de cocaína".

Es con posterioridad, a través de la información recibida por intermediación de la Unidad Técnica de Policía Judicial, tras la intervención de la plataforma Sky ECC, cuando "se toma conciencia de que ese hallazgo pudiera formar parte de un envío más amplio -alrededor de 1.650 kilos- que pudiera haber llevado a cabo un grupo organizado con infiltraciones en el puerto", relata la sala del Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia de apelación, contra la que no cabe recurso, establece que no existen dudas en este caso de la "integridad" de los datos que llegaron a España a través de la OID, de los que se dio "pleno acceso a las defensas".

Igualmente, la sala precisa que la investigación policial por estos hechos no se basó exclusivamente en una "mera transcripción de ciertas conversaciones", sino que los datos obtenidos a través de la OEI "dieron lugar a un minucioso análisis posterior" y a la práctica de una serie de diligencias que permitieron la identificación de cada uno de los titulares de los diferentes PIN de los participantes en las conversaciones de Sky ECC.

El TSJCV concluye, por tanto, que la información obtenida ha de considerarse "legítima", por lo que, "tratándose de un problema de legalidad ordinaria", resulta necesario que se tomen en consideración "todos aquellos datos o indicios concretos que resultan de esas conversaciones y la línea de investigación que ha determinado su recepción".

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