El TSJCV anula un curso de promoción interna en la UV por restringir la participación de algunos funcionarios

Actualizado: lunes, 20 mayo 2013 16:41

VALENCIA, 20 May. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado un curso selectivo de promoción interna para el acceso a los grupos A y B de la Universitat de València (UV) al estimar que se restringió la participación de algunos funcionarios, según consta en una sentencia facilitada por el tribunal valenciano.

De esta forma, el tribunal ha estimado los recursos interpuestos por la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad contra la sentencia dictada por un juzgado de Valencia y contra la resolución del Rectorado de enero de 2009, en las que se desestimaban los recursos contra la convocatoria de este curso.

La Junta de Personal recurrió la convocatoria de este curso selectivo de promoción interna al estimar que el mismo posibilitó la promoción interna a unos determinados funcionarios frente al resto, que podían equipararse en cualificación y condiciones a los "favorecidos" en el proceso.

El juzgado, tras estudiar el caso, decidió desestimar la petición de la Junta al entender que la resolución administrativa resultaba conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprobaba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

Frente a ello, la Junta de Personal del centro insistió en que se trataba de un proceso "dirigido al favorecimiento de la situación de algunos de sus funcionarios frente a otros", y alegaba "desviación de poder".

"IRREGULAR" CLASIFICACIÓN

Ahora, el tribunal valenciano ha dado la razón a la Junta y anula el curso, al considerar que se convocó el curso con una "irregular" clasificación de las plazas --como barradas--, "sin criterio objetivo alguno, y con el mero fin de restringir, conforme a la regulación, la posibilidad de participar en tal proceso de promoción a los ocupantes, con destino definitivo, en las mismas".

Al respecto, agrega que con la demanda interpuesta se aportó un documento en el que se indicaba que todos los puestos de trabajo de responsabilidad de los grupos A y B de administración general, en los que su titular tuviera una titulación académica superior a la que se le iba a requerir para el ingreso en la escala a la que perteneciera en ese momento, se barraban en A/B o en B/C respectivamente, "justificando tal mutación con la exclusiva argumentación de iniciar una nueva vía de promoción interna".

Pero a juicio del tribunal, "lo cierto" es que este proceder "no resulta coherente con las finalidades organizativas a materializar en las relaciones de puestos de trabajo, toda vez que indisimuladamente se realiza tal clasificación, no en función de las características de las que cada uno de los puestos resulte acreedor". Esta circunstancia, agrega, "debió motivar la anulación del acto originariamente impugnado".