VALENCIA 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 15.000 euros a una mujer por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama. El tribunal entiende que se debió hacer un seguimiento "más exhaustivo" con mamografías y controles en periodos "más cortos", según consta en la sentencia facilitada por el Defensor del Paciente.
De esta forma, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la paciente contra la resolución de 10 de marzo de 2010 del conseller de Sanidad sobre desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria.
La paciente se realizaba desde el año 2000 un seguimiento en la Unidad de Patología Mamaria, tras ser remitida por el servicio de Ginecología por Mastopatía Fibroquística. En 2004 acudió espontáneamente al médico al notarse un bulto en el pecho derecho, pero se le exploró y como disminuyó tras la menstruación, no se le hizo ninguna otra prueba. Ya en el año 2005 se le detectó en el estudio radiológico una lesión sospechosa en la mama derecha, se le realizó una biopsia y se le confirmó que padecía un carcinoma infiltrante
El tribunal, para tomar una decisión sobre la reclamación, tiene en cuenta los informes aportados tanto por la paciente como por la conselleria y el hospital. Respecto a los de la mujer, concluían que la misma, paciente premenopáusica, a pesar de mostrar tanto en pruebas radiológica objetivas como clínicamente signos de alta sospecha de malignidad, "no es debidamente estudiada y se produce un retraso de dos años y siete meses dejándole crecer un proceso tumoral maligno".
Esto "repercutió directamente sobre la necesidad de recibir unos tratamientos agresivos con secuelas físicas y psíquicas, así como una repercusión en la supervivencia total de una personal joven", según se expone en el mismo informe.
Frente al mismo, los informes aportados por la otra parte de la causa señalan que la atención prestada a la mujer fue "adecuada" a la 'lex artis ad hoc' en todo momento y según el protocolo establecido para estos casos. "La paciente fue valorada adecuadamente de forma exhaustiva en todas las revisiones clínicas anuales sin presentar sospecha clínica de cáncer de mama, presentó quistes bilaterales de aspecto benigno", indica uno de ellos.
CONTRARIO A LA BUENA PRAXIS
El tribunal, tras estudiar los hechos, considera que existió un "retraso" en el diagnóstico del cáncer de mama "contrario a la buena praxis", y estima que la paciente "debía someterse a un control más estricto de sus mamas por la aparición de la enfermedad de mastopatia fibroquística".
La sala, "sin desconocer las dificultades que en ocasiones puede tener alcanzar el diagnóstico correcto", entiende que en este caso y la vista de las circunstancias --controles desde el año 2000 en unidad de patología de mama, con mamas de distribución asimétrica, con hallazgos de quistes bilaterales que en 2003 dieron origen a interconsulta con el servicio de radiología-- considera que al menos en octubre de 2004, cuando la mujer acudió con un bulto en el pecho, se debieron solicitar nuevas pruebas radiológicas, "y más teniendo en cuenta que no se trataba de pruebas clínicas invasivas o de riesgo, y que por el contrario se realizan a diario a cientos de mujeres".
Y aún cuando se desconoce si el diagnóstico temprano hubiera evitado la matectomia radical y hubiera podido aplicarse un tratamiento quirúrgico menos radical, "resulta indudable que un diagnóstico temprano hubiera evitado el crecimiento, fuera rápido o lento, del tumor, y el resto de tratamientos se habría acelerado, lo que en este tipo de dolencias siempre es positivo", mantiene.