VALÈNCIA 4 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM), que pedía suspender los servicios mínimos esenciales decretados por la administración para la huelga de facultativos que comenzó el pasado 16 de febrero y está convocada también para los periodos 16-20 de marzo, 27-30 de abril, 18-22 de mayo y 15-19 de junio de este año 2026.
CESMCV pedía la suspensión de la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana que fijaba los servicios mínimos al considerarlos abusivos. El sinsicato médico argumentaba que, en la práctica, esos servicios mínimos eran casi "del 100 por cien", por lo que presentaron una solicitud de medida cautelar de suspensión. En concreto, alegó que resultaban "excesivos y carentes de motivación, con lesión del contenido esencial del derecho de huelga".
La Abogacía de la Generalitat, en representación de la Conselleria de Sanidad, formuló alegaciones oponiéndose a la suspensión con el argumento de la presunción de validez y ejecutividad del acto, el "interés general en la protección de la salud y de la vida y la esencialidad del servicio sanitario".
Para ello, aportó un informe técnico-sanitario que justificaba los servicios mínimos "por la configuración prolongada y recurrente de la huelga, la necesidad de continuidad asistencial (urgencias y críticos, crónicos, oncológicos, embarazadas, paliativos, etc.) y el riesgo de daños irreversibles (morbimortalidad evitable, colapso progresivo de urgencias y hospitalización, impacto estructural en listas de espera)".
En la resolución, los magistrados entienden que el funcionamiento de los servicios públicos, en este caso los sanitarios, y más concretamente los médicos y otros profesionales del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, "justifica la limitación de ese derecho de huelga en términos que no signifique su desnaturalización", según el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La Sala considera que una suspensión de los servicios mínimos en Sanidad "podría entrañar un riesgo cierto de perjuicios irreparables en los usuarios, afectando a bienes constitucionalmente preeminentes (vida, integridad y salud)".
INFORME TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN
Tal y como recoge el auto, la resolución administrativa impugnada y el informe técnico-sanitario aportado por la Administración "razonan la necesidad de asegurar el mantenimiento de la asistencia urgente; la continuidad de la atención a pacientes crónicos y vulnerables y la evitación de descompensaciones, retrasos diagnósticos y terapéuticos y un colapso progresivo de los dispositivos de urgencias y hospitalización".
Sobre la petición subsidiaria en relación con el incremento de algunos porcentajes de servicios mínimos en la resolución impugnada, para la sala, esta cuestión, por sí sola, "no acredita una desproporción palmaria que justifique paralizar la ejecutividad del acto".
"La Administración explica convincentemente que, en esta determinación, a diferencia de otras ocasiones, la configuración temporal de la huelga en bloques de nueve días consecutivos (cinco laborales y dos fines de semana) y reiterados en meses sucesivos, exige dimensionar de forma distinta los servicios mínimos para evitar los efectos acumulativos en éstos; valoración que, de ser controvertida, es propia del enjuiciamiento de fondo con plena prueba y contradicción, no de esta pieza de medidas cautelares que solo permite un conocimiento limitado", sostiene el TSJCV.