El TSJCV rechaza el recurso del CEU contra la orden de Educación de ayudas para infraestructuras y equipamiento de I+D

Fachada del TSJCV
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 15 noviembre 2018 15:27

VALÈNCIA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU contra la orden de la Conselleria de Educación para la concesión de subvenciones para la adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+I.

La entidad educativa alegó contra la Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+I PO FEDER 2014-2020, en concreto en aquellos preceptos que "impiden el acceso a las ayudas a las universidades de titularidad de privada de la Comunitat Valenciana".

La Sala Cuarta del alto tribunal valenciano ha decidido desestimar este recurso en una sentencia, notificada hoy a las partes, en la que, además, impone las costas del proceso a la universidad, que deberá pagar 2.500 euros, informa el TSJCV.

En la resolución, se recuerda que la demandante apelaba al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, que recoge la Constitución. Los magistrados, no obstante, señalan que no aciertan a conocer "en qué medida podrían secundar la tesis de la actora impugnando las bases de subvenciones teniendo por destinatarias las universidades públicas Valencianas y consorcios públicos de investigación adscritos al Generalitat".

"Que la apelante afirme se una entidad sin ánimo de lucro --lo que no ha discutido la demandada-- incluyendo entre sus actividad la enseñanza
superior, no la hace acreedora, per se , a ser beneficiaria de ese tipo de ayudas", razonan.

Asimismo, la sentencia alude a las alegaciones presentadas por la Abogacía de la Generalitat sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ponen de manifiesto que "las diferencias entre las universidades públicas valencianas y los consorcios públicos de investigación y las demás universidades o centros de investigación
(tengan o no ánimo de lucro) son obvias, comenzando por sus fuentes de financiación".

"DÉFICIT ENDÉMICO" DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Y agrega: "De manera que no puede extrañar que el esfuerzo de la entidad pública convocante se canalice en favor de los centros públicos; y más si cabe como alega la defensa de la Generalitat a la vista de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, artículo 7, siendo notoria la escasez de medios y el déficit endémico que arrastran las universidades públicas valencianas".

Por todo ello, decide rechazar el recurso presentado por la fundación universitaria y le impone el pago de 2.500 euros en concepto de costas.


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