BRUSELAS, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el 'sampling', es decir, la utilización de muestras ya grabadas para crear una nueva canción con dicho sonido, viola los derechos del productor de un fonograma si se hace sin su autorización en una sentencia publicada este lunes.
La sentencia se refiere al caso del grupo de música Kraftwerk, cuyos miembros acusan a la productora Pelham de copiar, mediante la técnica del 'sampling', aproximadamente dos segundos de una secuencia rítmica de la obra 'Metall auf Metall' que después insertaron, repetidos en bucle, con modificaciones mínimas y de modo reconocible en la canción 'Nur mir' y reclamaron una indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán ha reclamado a la justicia europea que aclare el caso.
En su sentencia de este lunes, el Tribunal de Justicia europeo confirma que el 'sampling' constituye una violación de los derechos del productor de un fonograma si se realiza sin su consentimiento y que no se vulneran esos derechos si se utiliza de forma modificada y no resulta reconocible al escucharla en otro fonograma, incluso si no se cuenta con el consentimiento en este caso.
Así, el Tribunal acota que aunque los productores de fonogramas tienen el derecho "exclusivo" de autorizar o prohibir la reproducción de la totalidad o parte de sus fonogramas no existe reproducción un usuario extrae una muestra sonora de un fonograma para integrarla de forma modificada y que no resulte reconocible al escucharla en otro fonograma en el ejercicio de la libertad de las artes.
De lo contrario, aduce el Tribunal, se conculcaría el equilibrio "justo" entre el interés de los titulares de derechos de autor y derechos afines para proteger la propiedad intelectual y el derecho de los usuarios y de interés general a derechos como la libertad de las artes, ambos consagrados en la Carta Europa de Derechos Fundamentales.
El Tribunal de Justicia de la UE confirma que el productor tiene el derecho exclusivo de distribución de copias o soportes que incorpora la totalidad o parte sustancial de los sonidos pero puntualiza que no es una copia un soporte que, como en este caso, se limita a incorporar muestras musicales modificadas y transferidas desde ese fonograma para crear una obra nueva e independiente.
En su sentencia, la justicia europea dictamina que la norma alemana que permite de forma excepcional que una obra autónoma, creada mediante el libre uso de una obra protegida, pueda publicarse y explotarse sin el consentimiento de los titulares de los derechos es contraria al Derecho de la Unión.
En otra sentencia sobre derechos de autor publicada este lunes también, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que el uso de una obra protegida con el objetivo de informar sobre la actualidad no requiere a priori de la autorización previa de su autor.
La sentencia se refiere al caso de un antiguo diputado alemán, que recurrió ante la justicia alemana la decisión del semanario alemán Der Spiegel de publicar en su web sin su consentimiento la versión original de un artículo sobre la pedofilia cuando se presentó al Parlamento Federal alemán, perjudicándole.
El ex diputado trató de distanciarse del artículo, escrito bajo pseudónimo y publicado en un libro, asegurando que los editores alteraron su significado, algo que trató de desmentir Del Spiegel publicando la versión original a través de un hipervínculo en su web.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia europeo considera que la protección de los derechos de propiedad intelectual no es absoluta y se tiene que tener en cuenta la importancia de la información, especialmente en relación al discurso político y asuntos de interés público.
Así, considera que los estados miembro pueden autorizar el uso de obras protegidas si se justifica por motivos informativos y si se indica la fuente, incluido el nombre del autor, salvo que ello sea imposible y que no cabe limitar este extremo exigiendo el consentimiento previo del autor. Eso sí, la citación no debe ir más allá de lo necesario para lograr el objetivo informativo y solo se puede citar si la obra ya estaba disponible para el público, de forma legítima.
El Tribunal considera además que no es necesario que la obra citada se limite a inserciones o reproducciones en notas a pie de página sino que se pueden citar a través de un hipervínculo.
Eso sí, aclara que compete a la justicia alemana determinar si el editor del manuscrito original tenía el derecho de realizar las modificaciones y si contaba con el consentimiento de su autor para ello. De lo contrario, su publicación sería ilícita.