Xavi Bonilla / AFP7 / Europapress
MADRID 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) anunció este viernes que desestima el recurso del Atlético de Madrid por la sanción a su delantero Diego Costa, por lo que el hispano-brasileño mantiene los ocho partidos de suspensión que le impuso el Comité de Competición.
A través de un comunicado en la web de la RFEF, Apelación "comparte la valoración realizada por el Comité de Competición en su resolución de 11 de abril de 2019", cuando se conoció la sanción de ocho partidos para Costa, después de que Jesús Gil Manzano le expulsara con roja directa en el partido ante el Barcelona.
El colegiado registró en su acta el pasado sábado lo sucedido en el partido del Camp Nou, un acta que recuerda Apelación en su comunicado, con los insultos --"me cago en tu puta
madre!, ¡me cago en tu puta madre"-- y la acción de agarrar del brazo a Gil Manzano. El colegiado tuvo ocasión de formular aclaraciones que finalmente no hizo, fiel a su primera declaración.
El Atleti presentó recurso "de forma exclusiva y como única
alegación, la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo del sector público", por errores de procedimiento que no aprecia Apelación.
"No se aprecia la concurrencia de la causa de nulidad invocada, pues no se considera que la falta de traslado de la ratificación del árbitro haya producido indefensión, ni desde el punto de vista material, ni desde el formal". Por otro lado, recuerda que "en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto".
"A juicio de este Comité de Apelación no puede apreciarse un
error material manifiesto de la decisión arbitral. Tras realizar el examen de la prueba videográfica, este Comité de Apelación comparte la valoración realizada por el Comité de Competición en su resolución de 11 de abril de 2019", dice.
"Así, respecto de las manifestaciones verbales sancionadas, las imágenes no aportan indicio alguno de su inexistencia o de que su contenido difiera del reflejado en el acta arbitral", añade antes de desestimar el recurso y recordar que el Atlético puede ahora acudir al Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días.