SANTANDER, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la petición del que fuera presidente de la Gimnástica entre 1998 y 2005, José García Gutiérrez, que reclamaba al club 283.411 euros en concepto de pagos de deuda que dijo haber hecho mientras ocupaba el cargo.
La sentencia, hecha pública hoy, desestima un recurso del demandante contra un fallo anterior del Juzgado número Seis de Torrelavega que también rechazó su pretensión de recibir una indemnización por parte de la Real Sociedad Gimnástica y que la Audiencia confirma en su totalidad.
En la sentencia de primera instancia, se señalaba que la contabilidad seguida por el club mientras el demandante ocupó su presidencia era "un auténtico caos" y que se "confundían" sus cuentas personales con las de la Gimnástica.
Así, se explica que la cuenta corriente en la que se hacían los ingresos del club y desde la que se realizaban los pagos era la suya "a título particular, y no como representante o gestor".
Además, un perito designado judicialmente concluyó que no era "posible" conocer "con certeza" el saldo de la relación entre el presidente y el club, y que "lo único que se puede afirmar" es que desde esa cuenta el demandante realizó cancelaciones de deudas por valor de 156.862,47 euros.
En su recurso, el ex presidente de la Gimnástica citaba un escrito de reconocimiento de deuda del año 2001 firmado por el secretario y el tesorero, de la que, sin embargo, el contable aseguró no tener constancia hasta el año 2005, cuando comprobó que en el ordenador del club, el citado documento aparecía como creado en esa fecha.
La Audiencia sostiene que se da una "especial relación de confianza, e incluso de dependencia", entre el presidente de un club y los miembros de la Junta Directivo designados por él, "que puede facilitar la formación de una voluntad favorable a los intereses del presidente".
En cuanto al resto de la deuda, por valor de 80.300 euros, el demandante alegaba que se distribuían en transferencias y pagos justificados que arrojaban un crédito a su favor. En cambio, la sentencia establece que estas cantidades se tratan en realidad de un saldo y que, para fijarlo, se necesitaría conocer los ingresos que manejó.
Al respecto, se incide en que las "dudas" sobre el saldo "no pueden beneficiar" al demandante, ya que "fue él con su actuación contable negligente quien ha provocado la duda".