Luis Rubiales y Javier Tebas antes de una Asamblea Gerneral Extraordinaria de LaLiga
Luis Rubiales y Javier Tebas antes de una Asamblea Gerneral Extraordinaria de LaLiga - PRENSA LALIGA - Archivo
Actualizado: miércoles, 27 mayo 2020 14:55

MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada por LaLiga contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por deslealtad y conducta prohibida al impedirle disputar partidos de LaLiga Santander y LaLiga SmartBank los viernes y los lunes.

Según informaron este miércoles desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez ha entendido que el vigente Convenio de Coordinación suscrito entre ambas instituciones, al contrario de lo que ocurría en los precedentes, no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial.

De esta forma, si el organismo que preside Javier Tebas desea disputar partidos fuera de los días de la jornada oficial debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la RFEF, algo vital a casi dos semanas de volver el fútbol tras el parón por el coronavirus y la necesidad de terminar la competición lo más pronto posible.

Hay que recordar que el Juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid estimó parcialmente el pasado agosto la solicitud de medidas cautelares de LaLiga para que pudiese celebrar partidos los viernes, pero impidiéndole que programase encuentros de ambas divisiones los lunes.

En su sentencia, el magistrado Andrés Sánchez Magro recuerda que, al contrario que en los Convenios de Coordinación de 2010, 2014 y 2015, en el actual no se pactó la extensión de la jornada "por lo que es evidente que sin acuerdo entre las partes, los partidos, única y exclusivamente, se podrán disputar los sábados y los domingos". Y si no lo alcanzan, "debe ser el CSD quien defina, en su caso, cuál es la cantidad económica ajustada a las circunstancias y a los hechos relacionados con dicha problemática".

Además, el juez remarca que la federación en "ningún momento ha obstruido y alterado" las facultades de LaLiga en este asunto, ya que es "respetuosa y conforme a la legislación general deportiva y al RDL (Real Decreto de derechos audiovisuales)", y sin que ello tenga que ver con la fijación de los horarios, "competencia" de LaLiga y con "un régimen jurídico diferenciado".

NO EXISTE CONDUCTA DESLEAL DE LA RFEF

Tampoco admite por parte de la patronal la reclamación de que la RFEF obstaculiza su libre fijación de la fecha y hora de celebración de partidos y, en consecuencia, limitar su capacidad de explotar económicamente en el mercado dichas competiciones.

En este sentido, insiste de nuevo en el argumento de que la 'jornada oficial' corresponde a sábados y domingos y que por ello "no puede existir conducta desleal", recalcando que el ente federativo "ha manifestado su voluntad de negociar y alcanzar un acuerdo, por lo que no puede reputarse la existencia de un comportamiento contrario a la buena fe".

"El hecho de que LaLiga considere que la RFEF ha planteado una cuantía 'desproporcionada' (superior a 30 millones de euros) no es óbice para que en el seno de las relaciones de coordinación que exige la legislación deportiva entre las partes, éstas se sienten a negociar y alcancen un acuerdo satisfactorio para sus respectivos intereses", aclara Sánchez Magro.

Este no duda que esta cifra puede ser "elevada", pero reitera una vez más la disposición de la RFEF a llegar a un pacto, algo que "no se puede afirmar sobre la conducta" de LaLiga, "que ha rechazado cualquier tipo de negociación al respecto, incluso en presencia de los directivos del CSD que trataron, sin éxito, de que las partes alcanzaran el correspondiente pacto sobre la cuestión aquí analizada".

Por otro lado, la sentencia advierte que no queda acreditado "los impactos tan negativos" que sufriría la patronal y que ésta no ha proporcionado cuáles han sido estas "consecuencias económicas relevantes", cuáles han sido "las responsabilidades contractuales" que ha asumido frente a los operadores "como consecuencia de no poder fijar partidos los lunes", ni cuáles han sido "las resoluciones de los contratos ni las reducciones de las contraprestaciones acordadas en su momento".

POSICIÓN DOMINANTE, PERO NO EXPLOTACIÓN ABUSIVA DE RFEF

"En definitiva, el comportamiento de la RFEF no ha impedido en ningún momento el normal desenvolvimiento de la actividad empresarial de LaLiga en lo que se refiere a la explotación de derechos audiovisuales de las competiciones que organiza, ni ha interferido injustificadamente en el juego de la libre competencia entre las partes o, al menos, ello no ha sido suficientemente acreditado por la parte actora", añade.

En relación con la denuncia de 'práctica agresiva prohibida', también fue desestimada al considerar que no se ha producido "amenaza de ningún tipo con respecto a no enviar árbitros a los partidos", mientras que en cuanto a la 'presunta posición de dominio' de la RFEF en el mercado de la explotación de los derechos audiovisuales, aunque le da la razón, cree que no se constata que "esta posición de dominio haya supuesto un menoscabo a los intereses de LaLiga o se haya demostrado que ha existido una explotación abusiva de dicha posición". "Esa discusión debería, en su caso, mantenerse en otros foros, pero no en éste", puntualiza.

Sánchez Magro señala en el convenio tanto LaLiga como la RFEF consideran que la competencia y el procedimiento para aprobar el calendario "son y deben seguir siendo los mismos" y que "debe reconocerse que ambas partes han mostrado sobradamente su capacidad para negociar y para alcanzar acuerdos", por lo que solicita que "no pueden actuar unilateralmente", recordando, además, que la RFEF, "por su propia posición institucional", debe facilitar "en la medida de lo posible el buen fin de la competición".

"Ya no es sólo que estas reflexiones vengan a suponer una admonición o un consejo, sino que en realidad se trata de constatar una exigencia legal: RFEF y LaLiga deben negociar de buena fe", concluye la resolución contra la que se puede interponer un recurso de apelación en el plazo de 20 días.