El TSJ desestima el recurso de Pedro León contra la denegación de su licencia

Pedro León
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 5 abril 2016 21:43

MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha desestimado este martes el recurso de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y el futbolista Pedro León contra la denegación de la licencia por parte de LaLiga, según informó el propio estamento en un comunicado.

"La sentencia del TSJ, del 28 de marzo de 2016 y notificada en la tarde del martes a LaLiga, desestima el recurso interpuesto por la AFE y Pedro León contra la resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes, de fecha 30 de octubre de 2014 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la AFE y el futbolista contra la negativa de LaLiga de visar provisionalmente la licencia del jugador el día 1 de septiembre de 2014", indica en la nota.

Además, el ente presidido por Javier Tebas destaca en su comunicado el "reconocimiento de la competencia de LaLiga para denegar la licencia de un futbolista si un Club/SAD excede el límite del coste de la plantilla deportiva concedido por el Órgano de Validación de Presupuestos" y para no perjudicar al resto de clubes/SADs.

Asimismo, la Sentencia del TSJ impone las costas del proceso judicial a los recurrentes (AFE y futbolista, respectivamente). En síntesis, desestima los argumentos de los recurrentes y considera que la competencia material otorgada a LaLiga por el artículo 25 b) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (...) le confiere la potestad para la "elaboración de unas normas internas encaminadas a la elaboración de presupuestos y a supervisar el cumplimiento de los mismos".

Asimismo, el TSJ considera que dicha competencia de establecer normas para la elaboración de presupuestos por parte de LaLiga y exigir la supervisión del cumplimiento de los mismos, por parte de los Clubes/SAD, incluye la denegación de "la tramitación de la inscripción de un jugador si, en caso de acceder a la misma en función de los efectos derivados de dicha inscripción, se sobrepasan los límites fijados por el Órgano de Validación de la Liga como coste de plantilla para la temporada correspondiente", explica.

Y añade que "la pertenencia obligatoria a LaLiga supone el cumplimiento de las Instrucciones, Circulares y todas las Normas internas aprobadas por los órganos competentes de LaLiga, de forma que si, en las funciones de supervisión del cumplimiento de los presupuestos que corresponde a LaLiga, ésta detecta que se pueden incumplir con la tramitación de la inscripción y el visado, puede y debe denegarlo* porque tiene la cobertura normativa para dicha actuación".

Además, considera el TSJ, que no sólo por lo dispuesto en la legislación deportiva estatal, sino también "por lógica jurídica" , las competencias de supervisión económica de los clubes "corresponden a la Liga porque su composición exclusiva por los clubes le permite desarrollar estas funciones y propiciar la efectividad de la garantía de que el espectáculo deportivo que es la Liga con sus aspectos mercantiles vaya a desarrollarse durante la totalidad de la temporada por todos los quipos que la inician".

Asimismo, el TSJ considera que "tampoco existe infracción alguna al derecho del trabajo del futbolista". En definitiva, el TSJ de Madrid "blinda" las competencias materiales en materia de control económico ejercidas por LaLiga y confirma su "plena y absoluta acomodación a la legislación deportiva estatal aplicable", finaliza el comunicado.