La Justicia avala los depósitos financieros como ahorro para la vivienda

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: miércoles, 9 agosto 2006 14:44

(EUROPA PRESS)

Dos titulares de cuentas vivienda que traspasaron su dinero a un depósito financiero mejor retribuido hasta que compraron el piso, no tendrán que devolver a Hacienda las correspondientes deducciones que siguieron aplicándose en sus declaraciones de la renta al estar destinado el dinero a la adquisición de vivienda habitual. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios en un pleito con el fisco que se remonta a 1998.

La sentencia de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la validez de los depósitos financieros como instrumento para el ahorro para la vivienda con derecho a deducción fiscal, en contra de las tesis defendida por Hacienda. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recursos, no crea jurisprudencia por sí sola (es necesaria una segunda sentencia en el mismo sentido) constituye una clara referencia que no podrá ser ignorada en pleitos similares, advierte la OCU.

La sentencia interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda.

HACIENDA RECLAMÓ LAS DEDUCCIONES

En diciembre de 1993, dos consumidores asesorados por OCU traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad netamente superior. En él lo mantuvieron hasta su cancelación en 1994, cuando adquirieron su vivienda. En 1998, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la cuenta ahorro y les exigía la devolución de las cantidades deducidas. Sostenía que, al haber sido depositadas en un depósito financiero el dinero se estaba dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso en activos financieros, como acciones, por ejemplo. Los recursos ante la propia Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fueron desestimados.

La OCU asumió la defensa de los dos consumidores para hacer valer su tesis frente al criterio que siempre ha mantenido Hacienda. Ahora el Tribunal Superior de Justicia establece en la sentencia que la supuesta inversión en activos financieros es totalmente secundaria porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda y, para ello, es normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca.

En un comunicado, la OCU expresó su confianza en que esta interpretación sea asumida por Hacienda ya que "es lamentable que si un contribuyente pretende seguir los mismos pasos, se enfrenta a un largo y oneroso procedimiento".

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