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MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a cinco distribuidoras por no haber aplicado descuentos en la facturación de sus clientes por el apagón general de abril de 2025, según ha informado en un comunicado. Las empresas denunciadas son Viesgo Distribución, e-Distribución, E-redes, UFD Naturgy e i-DE Iberdrola.
Cuando se producen interrupciones del suministro que exceden de los umbrales de calidad establecidos, tal y como ocurrió el 28 de abril de 2025, las empresas distribuidoras deben asumir frente a los consumidores las consecuencias derivadas de dicha falta de calidad, procediendo a la correspondiente compensación de los usuarios afectados, argumenta Facua.
Por ello, la asociación ha presentado diversas reclamaciones contra las principales compañías distribuidoras de electricidad, sin que ninguna haya dado respuesta hasta la fecha.
Para calcular el importe de la indemnización hay que tener en cuenta numerosos factores (potencia contratada, duración del corte de suministro, ubicación de la vivienda o tipo de contrato), tal y como recoge el apartado 13 de la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.
Para realizar el cálculo, se multiplica el número de kilovatios de potencia contratada por 5 veces el precio medio anual del kilovatio hora de energía consumida; el resultado de esta operación se multiplica por una cifra vinculada al número de horas que duró el apagón. Una cifra que se obtiene restando 5 a ese número de horas si la vivienda está en zona urbana, 9 si está en zona semiurbana, 14 en zona rural concentrada y 19 en zona rural dispersa.
En el caso tomado como referencia por Facua, la operación arroja un resultado de 22,96 euros. Sumados los impuestos vigentes en la actualidad (10,55% de IVA e impuesto especial sobre la electricidad), el importe a devolver para ese perfil de usuario sería de 25,38 euros.
El cualquier caso, es la distribuidora quién debería calcular a cada consumidor la cuantía exacta de la compensación teniendo en cuenta que son muchas las variantes a tener en cuenta en cada caso.
La organización de consumidores se apoya en la legislación para fundamentar su denuncia. Así, señala que el artículo 105.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece que, en caso de incumplimiento de la calidad en el servicio, los distribuidores tienen la obligación de aplicar los descuentos en la facturación "dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento".
De este modo, considera que las compañías deberían haber aplicado dichas compensaciones por las horas sin suministro eléctrico el día del apagón general durante el primer trimestre de 2026.
Además, el punto 13 del Anexo de la ya citada Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico establece que "el descuento en la facturación tendrá un carácter anual" y que la factura debe acompañarse de "una relación de todos y cada uno de los incidentes que han afectado a dicho suministro, especificando su duración, origen y las razones de su computo o no en el cálculo del referido descuento".
De su lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, califica como infracción muy grave "el incumplimiento, por parte del titular de las instalaciones, de su obligación de mantenerlas en adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica" y como grave "el incumplimiento reiterado por parte de la empresa suministradora de aplicar los descuentos correspondientes a los consumidores afectados por interrupciones en las condiciones previstas en la normativa de aplicación".
Por todo ello, Facua ha pedido a la CNMC que abra expedientes sancionadores a Viesgo Distribución, e-Distribución, E-redes, UFD Naturgy e i-DE "por vulnerar los derechos de los consumidores al no haberles aplicado compensaciones en sus facturas por las horas que estuvieron sin suministro eléctrico el 28 de abril de 2025, así como que les inste a aplicarlos, haciendo efectivos los derechos de los afectados".