Economía.-(Ampl) Un Juzgado de Vitoria declara nulo el nombramiento de Gregorio Rojo como presidente de Caja Vital

Dice que Rojo rebasó el límite fijado por Ley para ocupar un puesto en los órganos de dirección

BILBAO, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria ha estimado la demanda interpuesta por el PP contra la Caja Vital y declara nulo el nombramiento de Gregorio Rojo como presidente de la entidad, al entender que no podía concurrir al proceso electoral por haber rebasado el límite fijado legalmente de ejercicio de cargo en órgano de gobierno de la entidad, establecido en 12 años.

De esta manera, se estima la demanda y declara nulos los acuerdos de la Asamblea General del 30 de marzo de 2008, entre ellos, el nombramiento de Gregorio Rojo, ya que, teniendo en cuenta que llevaba 16 años ininterrumpidos en el cargo, no podía presentarse nuevamente a la reelección porque la Ley establece un límite máximo de 12 años, ampliable a 16 en circunstancias excepcionales.

En concreto, en la sentencia se declara nula la citada sesión de la asamblea en lo relativo a la elección de candidatos a vocal del Consejo de Administración y Comisionados de la Comisión de Control, así como el acuerdo de la Asamblea General de dicha fecha de proclamación y nombramiento como Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que resultaron elegidos, "con las consecuencias que legal y estatutariamente se deriven de tal declaración"

Sin embargo, mantiene como válida la toma de posesión de los Consejeros Generales que accedieron a tal condición en ese día y en tal Asamblea.

En la resolución, se establece "la imposibilidad" de que Gregorio Rojo pudiera presentarse a la reelección como presidente de la Caja y, por tanto, declara nulo su nombramiento. En concreto, destaca que Rojo había rebasado el límite fijado legalmente de ejercicio de cargo en el órgano de gobierno de la entidad.

La Ley vasca de Cajas, cuya reforma fue aprobada en mayo de 2003, establece un máximo de 12 años, ampliable a 16 en circunstancias excepcionales, y ése fue el argumento utilizado por la defensa del PP en el juicio que se celebró el 10 de noviembre, al considerar que Rojo no cumplía las condiciones para optar a la reelección al llevar 16 años ininterrumpidos en los órganos de dirección de la Caja.

Por su parte, la Vital apeló a la Disposición Adicional Tercera de la Norma, que establece que quienes mantuvieran el cargo a su entrada en vigor "podrán permanecer en él durante tal mandato y uno más, si resultaran elegidos", pese a haber estado 12 años en el puesto.

En concreto, el Juzgado indica que, a pesar de que el legislador podría haber mantenido el régimen vigente hasta la reforma de 2003 que no imponía limitación máxima al ejercicio de cargo en una Caja de Ahorros, finalmente, estableció, asumiendo el modelo básico de la Ley 44/02 estatal, un límite máximo de 12 años.

Asimismo, recuerda que, para aquellos que hubieran alcanzado la decena de años a la entrada en vigor de ambas Leyes, la estatal y la autonómica, o lo alcanzaran durante el mandato vigente en ese momento, se les permitió, excepcionalmente, agotar ese mandato y optar por una sola reelección.

El Juzgado indica que Gregorio Rojo García se hallaba precisamente en tal situación y que, a diferencia del legislador estatal, el autonómico estableció la constitución de una nueva Asamblea General tras la adaptación de los Estatutos de la entidad a la nueva legislación y el cese de quienes ostentaban hasta ese momento cargo de gobierno en la misma.

Por lo tanto, la resolución establece que el mandato vigente a la entrada en vigor de la Ley terminó en el momento de la constitución de la nueva Asamblea General con el cese obligado de los órganos de gobierno de la Caja, es decir, en marzo de 2004.

MANDATO EXPIRADO

En este sentido, la sentencia afirma que Gregorio Rojo García optó a la única posibilidad de reelección que le permitía la Ley en marzo de 2004, para el mandato que expiró en fecha de 30 de marzo de 2008, y, por lo tanto, no se podía volver a presentar.

La resolución manifiesta que este modelo, que deriva de la Ley autonómica 3/03 de reforma de la Ley 3/1991 de Cajas de Ahorros de Euskadi, es compatible con las normas mínimas fijadas por la Ley básica estatal.

En este sentido, asegura que la Ley estatal, como la autonómica, no considera "digna de protección" la consolidación de derechos derivados del ejercicio del cargo a favor de sus titulares. Según precisa, tales derechos no existen, sino en razón de la función que en el cargo se realiza al servicio de la Caja de Ahorros.

El juez destaca que ambas legislaciones pretenden la estabilidad en la gestión de la entidad, y ése es el fin primordial de ambos regímenes transitorios.

La resolución añade que, por ello, permite a quien hubiera rebasado el límite máximo de 12 años en el ejercicio del cargo o deba cumplirlo en el mandato vigente a la entrada en vigor de la Ley autonómica, agotarlo y optar a una sola reelección más. Por último, indica que el modelo autonómico diseñado respeta tal principio".

COMISION ELECTORAL

En la sentencia, se señala que la inexistencia de un acuerdo de la Comisión electoral el 27 de marzo sobre las candidaturas, fue lo que causó la situación de "colapso" a la que fue sometida por sus miembros y por tanto, no pudo cumplir su función.

El magistrado recuerda que la Comisión Electoral tiene por función analizar que la cantidaturas cumplen los requisitos establecidos en la normativa legal y estatutaria de cara a los procesos electorales y, por lo tanto, pueden no admitir candidaturas que adolezcan de defectos y, por el contrario, debe admitir las que no los tengan, mediante el correspondiente acuerdo.

El Juzgado advierte de que la Asamblea General no puede suplantar o sustituir a la Comisión Electoral en el ejercicio de las funciones que legal y estatutariamente tiene encomendadas, "ni siquiera invocando su condición de órgano soberano y supremo de la entidad".

Por lo tanto, afirma que se acudió a un proceso electoral sin acuerdo de admisión de candidaturas y, por tanto, "sin garantía de cumplimiento de la normativa electoral".

Por ello, ve obligada la nulidad de la Asamblea General del 30 de marzo de 2008 y también la de los acuerdos adoptados en su seno, a excepción de aquello que no tenga que ver con el proceso electoral como fue la toma de posesión de los nuevos consejeros generales de la, entidad que tuvo lugar en esa asamblea.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Álava, que deberá ser formulado en un plazo de cinco días.