Economía/Finanzas.- Tribunal vasco de la Competencia discrepa con la CNC en la ilegalidad de pactos entre cajas vascas

Actualizado: jueves, 25 octubre 2007 21:21

BILBAO, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC) indicó hoy que el informe elaborado por este organismo y la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) "discrepan" en la participación de la CAN "en todos los acuerdos sancionados" y en "la antijuricidad de los acuerdos de colaboración" entre las cajas vascas.

El TVDC hizo público un comunicado en relación a la reciente resolución de la CNC sobre el expediente sobre las Cajas vascas y Caja Navarra, en el que recordó que la Comisión Nacional de la Competencia solicitó al tribunal vasco que emitiera un informe como prevé el artículo 5, apartado 4º, de la Ley 1/2002.

Este artículo contempla que la CNC debe solicitar a la autoridad de defensa de la competencia autonómica un informe preceptivo, no vinculante, en relación a aquellas conductas que, afectando a un ámbito supraautonómico, inciden de forma significativa en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.

El tribunal vasco explicó que la documentación puesta a disposición por la CNC se limitó al Informe-propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia (actualmente, Dirección de Investigación), a pesar de que el TVDC había solicitado formalmente acceso a toda la documentación del expediente. Según añadió el TVDC emitió posteriormente un "extenso" informe.

En relación al aspecto competencial, el TVDC planteó a la CNC un conflicto de competencia sobre el asunto Cajas Vascas y Caja Navarra teniendo en cuenta que, según indicó, no había quedado acreditado fehacientemente que la Caja de Ahorros de Navarra (CAN) hubiera participado en un acuerdo de reparto de mercados con las Cajas Vascas en los cuatro años anteriores a la apertura del expediente sancionador, por lo que "la participación en un supuesto acuerdo de reparto de mercados en los años anteriores, suponiendo que hubiera existido, no era perseguible (por aplicación del instituto de la prescripción)".

Además, el tribunal vasco considera que "el resto de los acuerdos y presuntas prácticas de cooperación y coordinación restrictivas de la competencia que se imputaban a las Cajas Vascas y Caja Navarra habían sido realizadas exclusivamente por las Cajas Vascas".

Por ello, estimó que "las presuntas conductas anticompetitivas objeto del expediente sólo eran atribuibles a las Cajas Vascas, afectando tan sólo al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Vasca". Por ello, el TVDC consideraba que "era la única autoridad competente para enjuiciarlas y adoptar una resolución, en virtud del artículo 1 de la Ley 1/2002".

En cuanto a los acuerdos de colaboración y coordinación entre las Cajas Vascas, el tribunal vasco diferenció en su informe el acuerdo de reparto de mercados, "acuerdo objetivamente anticompetitivo y constitutivo de un cartel (cuando se realiza en secreto)", de los restantes acuerdos de colaboración y coordinación empresarial, "acuerdos notorios cuando no públicos, en principio legítimos y cuyo carácter procompetitivo o anticompetitivo sólo puede ser apreciado tras un una análisis exhaustivo de sus efectos sobre el mercado".

En este sentido, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia señaló que la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia "ha obviado" este análisis.

Según explicó, el TVDC "ha tomado como referencia las Directrices de la Comisión Europea relativas a la aplicación del artículo 81(3) del Tratado CE, que señalan que no toda cooperación entre competidores infringe necesariamente el Artículo 81.1 del Tratado CE y las Directrices de la Comisión Europea sobre los acuerdos de cooperación horizontal, que establecen que sólo los acuerdos que contienen restricciones hardcore infringen en todo caso el artículo 81(1) del Tratado CE, siendo necesario en los demás casos realizar un análisis del mercado".

"La propia CNC, en sus resoluciones Cajas Rurales y Cajeros Cajas de Ahorros parecía haber diferenciado entre el reparto de mercados - conducta sancionable - y otras formas de colaboración comercial - aceptadas-", añadió.

Sin embargo, el TVDC apuntó que el Informe propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia atribuía a todos los acuerdos de colaboración "un carácter objetivamente anticompetitivo y los asimilaba a un cartel", acusación que el Consejo de la CNC "ha seguido fielmente en su resolución sancionadora".

Por todo ello, el tribunal vasco concluye que su informe y la resolución de la CNC "discrepan en la participación de la CAN en todos los acuerdos sancionados y en la antijuricidad de los acuerdos de colaboración entre las Cajas Vascas".

SANCIONES

Por otra parte, explicó que no se pronunció sobre el supuesto acuerdo de reparto de mercado entre las Cajas Vascas ni sobre la conveniencia o no de imponer una sanción económica, que "en todo caso debería estar circunscrita a la citada conducta".

El TVDC precisó que las discrepancias entre autoridades de defensa de la competencia en la valoración de hechos y su calificación jurídica "no deben extrañar tratándose de una materia tan compleja como la defensa de la competencia". En todo caso, añadió que "la Ley 1/2002 establece mecanismos de coordinación y cooperación entre autoridades tendentes a preservar la unidad de criterio y la seguridad jurídica de los operadores económicos".

Asimismo, indicó que, en este caso, si la Resolución es recurrida judicialmente, la Audiencia Nacional en primera instancia y el Tribunal Supremo en última instancia establecerán los principios jurídicos a los que deberán atenerse las autoridades de defensa de la competencia estatales y autonómicas en sus actuaciones futuras en este campo.

En el plano de colaboración institucional, el TVDC afirmó "echar de menos" en la resolución de la CNC "alguna referencia o refutación de los argumentos de fondo expuestos" por este tribunal en su informe.

Finalmente, avanzó que, "sin perjuicio de las relaciones cordiales entre ambas instituciones y el máximo respeto que el TVDC profesa hacia las Resoluciones de la CNC", estudiará la posibilidad de intervenir en el procedimiento que se sustancie ante la Audiencia Nacional "en aras a la preservación de sus competencias".