El BOE publica la orden de bases de cotización para 2022, con un aumento de las mínimas del 3,6%

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá - A. Pérez Meca - Europa Press
Publicado: jueves, 31 marzo 2022 13:48

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la orden de bases de cotización para 2022, que sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.139,4 mensuales o 137,98 euros diarios, un 1,7% más que en 2020, mientras que las bases mínimas suben un 3,6%, en consonancia con el alza del salario mínimo interprofesional (SMI) para este año.

De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.572,3 euros mensuales de 2021 a 1.629,3 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.166,7 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.125,9 euros del año pasado.

Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.351,2 euros al mes, frente a los 1.303,8 euros de 2021, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.175,4 euros mensuales, en contraste con los 1.134,3 euros del año pasado.

El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador.

AUTÓNOMOS: BASE MÍNIMA DE 960,6 EUROS AL MES

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2022 también es de 4.139,4 euros mensuales, en tanto que la mínima, con carácter general, se sitúa en 960,6 euros, frente a los 944,4 euros mensuales de 2021.

El tipo de cotización a aplicar en el RETA es del 28,3% para contingencias comununes y del 1,3% para contingencias profesionales, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64%, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pagarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

ELECCIÓN DE BASES PARA AUTÓNOMOS CON DETERMINADOS REQUISITOS

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, fueran menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 hubiera sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causaran alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías: si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.

En caso de que la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,7%, con el tope de la base máxima de cotización.

Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir, a partir del 1 de enero de 2022, entre una base mínima de 960,60 euros mensuales o una base de 884,10 euros mensuales. Los dedicados a la venta a domicilio podrán también elegir desde el 1 de enero de 2022 entre una base mínima de 960,60 euros mensuales o una base de 528,30 euros mensuales.