Economía/Laboral.- OPA celebra que los autónomos vayan a poder elegir su base de cotización mensualmente

Camilo Abiétar, presidente de OPA
OPA
Actualizado: miércoles, 20 noviembre 2013 13:18

MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La organización de autónomos OPA ha considerado este miércoles "muy positivo" el proyecto de Orden Ministerial en el que trabaja el Ministerio de Empleo para posibilitar que, a partir del 1 de enero de 2014, los autónomos puedan elegir su base de cotización mensualmente en lugar de dos veces al año, como sucede actualmente.

El presidente de OPA, Camilo Abiétar, ha destacado que esta medida, que afectará a los autónomos que soliciten el cambio de base por medios telemáticos, "se ajustaría más a la realidad y al complicado momento que viven los autónomos", ya que les permitiría adaptar sus cotizaciones a los ingresos reales.

"En OPA pensamos que las cotizaciones sociales de los autónomos tienen que adecuarse a lo que se percibe, porque no es lo mismo un autónomo que dispone de unos ingresos elevados que otro que tiene pocos ingresos y que tiene más dificultades a la hora de poder cumplir con sus obligaciones", ha subrayado Abiétar.

El presidente de OPA confía en que finalmente esta medida vea la luz, dado que "supondrá un respiro para aquellos autónomos que en estos momentos peor lo están pasando y que bastante tienen con llegar a fin de mes y poder sacar sus negocios adelante".

Según consta en el proyecto de Orden Ministerial, al que ha tenido acceso Europa Press, con esta iniciativa se amplían las posibilidades de los autónomos de cambiar sus bases de cotización "tantas veces como consideren convenientes", dentro de los límites legales aplicables, y durante todo el año, sin limitación alguna de fechas.

"Esta reforma supone una importante mejora para los trabajadores autónomos al permitir que su decisión por un cambio en las bases de cotización quede libre de toda limitación temporal", argumenta el Ministerio de Empleo en su proyecto.

La nueva base elegida tendrá efectividad el primer día del mes siguiente a la presentación electrónica de la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social.