El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Cajas de Madrid

Actualizado: miércoles, 22 abril 2009 16:32


MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno el pasado 30 de marzo contra la nueva Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid, al considerar que altera los criterios de proporcionalidad en la representación de las corporaciones locales.

El TC anunció hoy mediante una providencia que tramitará el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra los artículos 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, referidos a las condiciones laborales de los médicos de los hospitales de gestión totalmente privada y a la Ley de Cajas autonómica, respectivamente.

Así, con la impugnación del artículo 28 de esta Ley, el Gobierno rechaza el cambio de la normativa que debe regir el proceso electoral de Caja Madrid al ir en contra del criterio de proporcionalidad establecido en la Ley estatal de órganos rectores de Cajas de Ahorros (LORCA) de 2003.

El texto de la providencia del Constitucional indica que este recurso "produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados". Queda ahora por saber si estos "preceptos impugnados" que quedarán en suspenso son toda la Ley de Cajas del Gobierno regional o solamente los puntos a los que se refería el recurso del gobierno central respecto al modo de representación de las corporaciones locales en el sistema promovido por el Ejecutivo de Esperanza Aguirre. De ello depende la continuidad del proceso electoral en Caja Madrid para la renovación de sus órganos el próximo mes de septiembre.

El Gobierno regional tiene ahora 15 días para presentar las alegaciones que considere convenientes.

Fuentes de Caja Madrid consultadas por Europa Press explicaron que los consejeros de la entidad estudiarán los efectos de la admisión a trámite de este recurso en la próxima reunión del consejo, cuya fecha está todavía pendiente de determinar.

Para el Gobierno central, "la Ley autonómica impugnada altera frontalmente el modelo participativo establecido en la legislación estatal y lo vulnera de forma flagrante, subvirtiendo el principio básico de igualdad territorial y de proporcionalidad a la cifra de depósitos en el establecimiento de los criterios de elección de los consejeros generales de Caja Madrid", según explicó el pasado 30 de marzo, en un comunicado.

MADRID, EL 95% DE LA REPRESENTACIÓN.

El recurso, elaborado por el abogado general del Estado Joaquín Fuentes Bardají, impugna el nuevo método de elección de los consejeros de Caja Madrid y mantiene que si se aplica lo establecido en la nueva Ley CAM 3/2008 sobre la cifra de depósitos captados en cada comunidad, a los municipios de Madrid les corresponderían 76 sobre los 80 consejeros, el 95% de ellos; mientras que al resto de comunidades les restarían 4 consejeros, un 5% del total.

En cambio, si se aplica un sistema de proporcionalidad general, a las corporaciones de la Comunidad de Madrid le corresponderían 55 consejeros sobre 80, un 68,75% de los mismos, y a las corporaciones del resto de comunidades les corresponderían 25 representantes, un 31,25% del total.

"A las corporaciones municipales del resto de comunidades les resulta 8,74 veces más caro obtener un consejero", estima el Gobierno en el recurso. En consecuencia, si se aplica la nueva Ley, para la Comunidad de Madrid el coste de cada consejero es de 484.950 euros en depósitos, mientras que para el resto de comunidades es de 4,2 millones de euros.

Por otra parte, si se aplica el método de cálculo de la Ley CAM 3/2008, en 32 municipios españoles "se rompe la proporcionalidad" entre depósitos y consejeros y daría lugar a que municipios como Getafe, Leganés o Alcobendas tuvieran menos consejeros que Barcelona.

"SOBRERREPRESENTACIÓN" DE LA COMUNIDAD.

El recurso concluye que en la aplicación de la nueva Ley CAM "quedan sin una representación razonable en la asamblea general aquellos intereses sociales situados fuera de la Comunidad de Madrid, mientras los que se encuentran en ésta resultan sobrerrepresentados".

En este sentido, establece que "el resultado organizativo que surge de la aplicación de los preceptos autonómicos impugnados produce una total distorsión del modelo participativo de la legislación básica estatal, hasta tal punto que se produce una conformación radicalmente distinta de la asamblea general".

Por su parte, el texto del Gobierno regional establece también una ponderación de depósitos por habitante y población para fijar el peso de cada ayuntamiento que establece que "no podrá corresponder a ninguna corporación local más del 30% de los consejeros generales integrados en este sector".

Éste es el punto que cuestiona precisamente el Ayuntamiento de Madrid, puesto que en la actualidad, con la Ley de 2003, el Consistorio cuenta un 70% de los representantes elegidos por las corporaciones locales.

En el recurso del Gobierno no aparece referencia alguna a la limitación de permanencia en los cargos, ni de los consejeros ni del presidente de la entidad; ni al reparto de los vocales nombrados por los impositores o clientes.

La Ley estatal 62/2003 definió de forma clara estos principios, que son el de garantizar el carácter representativo de los órganos rectores, la gestión eficaz de las cajas y la igualdad en la representación territorial.