Economía/Comercio.- El Gobierno aprueba nuevas condiciones de etiquetado para la comercialización de huevos

Actualizado: viernes, 15 febrero 2008 15:33

MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que regula las condiciones de aplicación en el territorio nacional de la normativa comunitaria sobre identificación y etiquetado para la comercialización de huevos.

La nueva normativa mantiene la clasificación tradicional de los huevos en categoría A (destinados a consumo humano directo) y B (sólo aptos para la industria), al tiempo que fija las características cualitativas que deben presentar los primeros, en cuanto a las condiciones de la cáscara, la altura de la cámara de aire, la yema y la clara, entre otras.

Asimismo, continúa la clasificación por peso de los huevos de categoría A con las mismas denominaciones usadas hasta el momento, XL, L, M y S, a la vez que señala que las prácticas de lavado y limpieza de los huevos en las granjas y centros de clasificación no están permitidas en el país.

En cuanto a las obligaciones de marcado de los huevos, no difieren demasiado con las existentes hasta la fecha, de modo que deben ir identificados con el código del productor y el sistema de cría de las gallinas ponedoras (ecológicas, camperas, en suelo o en jaula).

ETIQUETADO DE ESTUCHES.

La normativa también recoge los requisitos del etiquetado de los estuches, en los que debe figurar la fecha de consumo preferente, la categoría de calidad y peso, la fecha de duración mínima y la explicación del significado del código del productor que figura en cada huevo.

En el Real Decreto, siguiendo las directrices comunitarias, se exceptúa de las obligaciones de marcado a los pequeños productores que vendan sus productos directamente al consumidor en las granjas o en mercados públicos locales, considerando las particularidades de dichos productores.

Como novedad, en el etiquetado de los estuches de huevos se deberá incluir la explicación del código impreso en los huevos destinados al consumidor final, con el objetivo de garantizar y clarificar la información a los consumidores, así como la uniformidad en la fórmula escogida para todos los operadores del sector.

MENCIONES VOLUNTARIAS.

El texto aprobado también incluye como novedad el desarrollo de los requisitos mínimos para el uso de otras menciones de carácter voluntario en el etiquetado de huevos, en particular, las que se refieren a determinadas características o condiciones de producción de los huevos o de mantenimiento de las gallinas.

En concreto, se establecen las condiciones para las utilizar la mención "extra" o "extra fresco" cuando los huevos se comercializan en los nueve días siguientes a la fecha de puesta. También se prevé la posibilidad de mencionar la fecha de puesta, el tipo de alimentación de las gallinas o hacer referencia a que han sido criadas en jaulas especialmente acondicionadas.

De esta manera, se garantiza una información suficiente y veraz al consumidor final garantizando sus derechos, así como la libre y justa competencia entre los operadores del sector.

La producción de huevos en España es una de las principales producciones ganaderas, ya que es el segundo productor europeo, tras Francia, con más de 380.000 toneladas anuales y 1.758 explotaciones comerciales. Asimismo, España exporta anualmente más de 173.000 toneladas de huevos.