Economía.- Condenan a Repsol a pagar 3,9 millones a una gasolinera a la que suministraba a precios superiores a la media

Actualizado: lunes, 24 noviembre 2008 18:33

BILBAO, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda formulada por la estación de servicio Galindo S.A., ubicada en Sestao (Vizcaya), contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., y ha condenado a esta última a que indemnice a la demandante en la suma de 3.893.603,50 euros.

Esta es la cuantía de lo que la gasolinera dejó de percibir por no suministrarle Repsol los combustibles en las condiciones "más favorables" utilizadas por la petrolera con los titulares de estaciones de servicio de la Península, como así venía recogido en el contrato de exclusividad.

Además, la sentencia declara la nulidad de las cláusulas de duración de los contratos de compraventa de usufructo y de cesión de explotación de estaciones de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, celebrados el 25 de enero de 1993 entre Galindo y Repsol, los cuales declara extinguidos desde el 1 de julio de 1997.

La demandante tenía concertado, durante el monopolio de petróleos, con la Empresa Nacional de Petróleos S.A., Empetrol, un contrato de abanderamiento y suministro de 30 de junio de 1987. El contrato obligaba a Galindo a adquirir en exclusiva la totalidad de los carburantes y combustibles que expendiera a Empetrol, o de la empresa del grupo que designara.

Como sucesión de dicho contrato, Galindo suscribió con Repsol el 21 de enero de 1993 otro contrato de explotación, con una duración de 25 años, cuya cláusula adicional cuarta obligaba a Repsol a "suministrar los combustibles y lubricantes comercializados por la estación de servicio en las condiciones más favorables utilizadas por Repsol con los titulares de Estaciones de Servicio en la Península. Estas serán como mínimo la media de las utilizadas por la competencia en la Región donde se haya ubicado la estación de servicio, y en concreto las estaciones de servicio situadas en la denominada Margen Izquierda de la Ría del Nervión".

Sin embargo, la estación de servicio vizcaína requirió a Repsol por burofax de 5 de febrero de 2007 acreditación de cuáles eran dichas condiciones "más favorables", sin que hubiera contestación.

Por ello, la Estación de Servicio Galindo S.A. interpuso una demanda de juicio declarativo ordinario contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.L., en petición de que se declarase la nulidad, por "vulneración de la normativa comunitaria de defensa de la competencia", de la relación mercantil existente entre las partes.

Como consecuencia de lo anterior, pedía que se declarasen extinguidos los contratos de constitución de derecho de usufructo y el de cesión de explotación de estación de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, celebrados ambos en la fecha del 21 de enero de 1993. Asimismo, reclamaba el pago de daños y perjuicios.

El magistrado considera que el margen comercial diferencial entre el histórico probado y el de mejores condiciones aplicando el contrato DODO, multiplicado por el producto suministrado, desde 1 de julio de 1997 hasta 31 de junio de 2008 (5.305.531,50 euros, dividiendo por la mitad la suma calculada para 1997) es el "lucro cesante" de Galindo, directamente provocado por la vulneración del límite temporal que gravitaba ex artículo 81 TCE, sin amparo en la excepción de Reglamento 88 más allá del 31 de junio de 1997.

No obstante, señala que, nulo el conjunto contractual, a Repsol se le debe reintegrar su derecho real por el precio calculado, en reciprocidad con el reintegro a Galindo de la posesión libre y pacífica de su finca y empresa, en cuanto que aquella primera no abrazaba enteramente la "mala fe" de la relación jurídica compleja, de la suma indemnizatoria se deducirá la suma calculada como valor en cambio por la propia Repsol para redimir el usufructo (1.411.928,02 euros). De esta manera, el importe de la condena pecuniaria queda establecido en 3.893.603,50 euros.

En contra de esta sentencia, las partes pueden presentar recurso de apelación ante la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación.

Una vez notificadas las partes, el juez ordena que se facilite copia de la sentencia a la Comisión Nacional de la Competencia, a fin de que se haga llegar por dicho conducto a la Comisión Europea en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) nº 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.