Economía/Empresas.- El Gobierno da luz verde a la constitución de sociedades anónimas europeas en España

Actualizado: viernes, 25 mayo 2007 16:42

MADRID, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha dado luz verde a la constitución de sociedades anónimas europeas y sociedades anónimas europeas 'holding' con domicilio en España, tras aprobar una reforma del Reglamento del Registro Mercantil, que concluye la adaptación de la normativa española a las previsiones del Reglamento comunitario.

La nueva modificación prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda oponerse, por razones de interés público, al traslado de domicilio de sociedades anónimas europeas a otros Estados miembros y a la fusión de sociedades españolas con sociedades anónimas europeas domiciliadas en otros países.

La reforma establece que la solicitud podrá partir del Ministro de Justicia o de una Comunidad Autónoma o, en su caso, de la autoridad supervisora en esta materia.

Asimismo, el texto desarrolla el procedimiento para que, en sede del Registro Mercantil, estos mecanismos puedan ser puestos en práctica. De este modo, se regula la protección de los distintos intereses en juego, en sus diferentes fases del procedimiento registral español.

PROCEDIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN.

Además, la nueva norma regula aspectos claves en los procedimientos de transformación de una sociedad anónima española, mediante fusión y por constitución de una sociedad anónima europea filial o de una sociedad anónima europea holding. Además, ordena el procedimiento registral para el traslado a España del domicilio de una sociedad anónima europea.

Para todos estos supuestos, contempla una remisión general a las normas establecidas para la inscripción en cada caso, con pequeños cambios dirigidos a incorporar las previsiones relativas a la sociedad anónima europea.

Asimismo, se han introducido algunas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que, a partir de ahora, incorpora a su contenido las especialidades de la publicación de un complemento a la convocatoria de la junta general de accionistas cuando sea solicitado por un porcentaje de socios que represente el 5%.

Esta reforma se adelanta a la futura adaptación de la legislación española a las previsiones de la Directiva comunitaria de 8 de octubre de 2001 relativa a la implicación de los trabajadores en la sociedad europea. Sin embargo, será complementada con otras reformas del Reglamento del Registro Mercantil que deberán efectuarse a medio plazo para su adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales de 15 de marzo de 2007 y al futuro Real Decreto sobre información a remitir al Registro Mercantil Central, que se encuentra aún en trámite de información pública.