Economía/Empresas.- TUE desestima el recurso de O2 contra H3G por el uso de su imagen de marca en publicidad comparativa

Actualizado: jueves, 12 junio 2008 12:33

BRUSELAS, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy el recurso presentado por la compañía telefónica O2, controlada por Telefónica, contra su rival británica Hutchison 3G por haber usado su imagen de marca (imágenes de burbujas) en una publicidad comparativa de precios. La sentencia señala que no había riesgos de que el consumidor confundiera al anunciante con el titular de la marca y que el anuncio no era engañoso.

El caso se remonta a 2004, cuando H3G, que comercializa sus servicios con el signo '3', lanzó una campaña publicitaria para su servicio de prepago denominado 'Threepay'. En el marco de ésta, se emitió en televisión un anuncio en el que comparaba el precio de sus servicios con los ofrecidos por O2. Este anuncio comenzaba usando el nombre 'O2' e imágenes de burbujas en negro y blanco en movimiento a las que seguían imágenes de 'Threepay' y de '3', así como con un mensaje que indicaba específicamente que los servicios de H3G eran menos costosos.

O2 interpuso ante la justicia británica una demanda por violación de sus marcas con burbujas, aunque admitió que la comparación de precios efectuada en el anuncio controvertido era exacta y que, en su conjunto, dicho anuncio no era engañoso.

Dicha demanda fue desestimada. O2 apeló la decisión ante los tribunales británicos, que decidieron entonces presentar una cuestión prejudicial ante el TUE para que aclarara si el titular de una marca registrada puede prohibir el uso de un signo idéntico o similar a su marca en una publicidad comparativa que no da lugar a confusión entre el anunciante y un competidor o entre las marcas, bienes o servicios del anunciante y los de un competidor.

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia explica la relación entre la directiva sobre marcas y la directiva sobre publicidad comparativa. Considera que el uso por parte de un anunciante, en publicidad comparativa, de un signo idéntico o similar a la marca de un competidor para identificar sus productos o servicios puede prohibirse con arreglo a la directiva sobre marcas. Sin embargo, resalta que la intención del legislador comunitario era favorecer la publicidad comparativa, a cuyo fin se limita en cierta medida el derecho conferido por la marca.

Para conciliar la protección de las marcas registradas con el uso de la publicidad comparativa, la sentencia señala que el titular de una marca registrada no está facultado para prohibir el uso de un signo idéntico o similar a su marca por parte de un tercero en publicidad comparativa, si ésta cumple todas las condiciones de licitud. No obstante, si existe riesgo de confusión entre el anunciante y un competidor o entre las marcas, bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor, la publicidad no cumple todas las condiciones de licitud enunciadas en la directiva sobre publicidad comparativa y el titular de la marca puede prohibir el uso de un signo idéntico o similar a su marca.

En respuesta a la cuestión planteada por la justicia británica, el TUE recuerda que el titular de una marca registrada puede prohibir el uso de un signo idéntico o similar a su marca cuando se reúnan los cuatro requisitos siguientes: dicho uso debe producirse dentro del tráfico económico; tiene que producirse sin el consentimiento del titular de la marca; tiene que producirse para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca esté registrada, y debe menoscabar o poder menoscabar la función esencial de la marca, que es garantizar a los consumidores el origen de los productos o servicios, debido al riesgo de confusión por parte del público.

La sentencia indica que en el litigio que enfrenta a O2 con H3G se cumplen los tres primeros requisitos. En cambio, señala que, según comprobó el propio órgano jurisdiccional remitente, el uso por H3G de imágenes de burbujas similares a las marcas con burbujas en el anuncio controvertido no dio lugar a riesgo de confusión por parte de los consumidores. En efecto, en su conjunto, el anuncio no era engañoso y, en particular, no sugería que hubiera ninguna relación comercial entre O2 y H3G. Por consiguiente, en el litigio principal no se cumple el cuarto requisito.

En esas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que "el titular de una marca registrada no puede invocar sus derechos de marca para prohibir el uso en publicidad comparativa, por parte de un tercero, de un signo similar a esa marca para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que dicha marca está registrada, cuando tal uso no dé lugar a riesgo de confusión por parte del público".