Economía/Motor.- El vehículo que carezca de seguro podrá ser precintado, según la nueva Ley de resposanbilidad civil

Actualizado: viernes, 25 agosto 2006 17:44

MADRID, 25 Ago. (EUROPA PRESS) -

Los vehículos que carezcan del seguro obligatorio podrán ser precintados por la policía y recibirán una multa de 60 euros, de acuerdo con el Anteproyecto de reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, que fue aprobado por Real Decreto el pasado 29 de octubre de 2004.

Según informó hoy la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, este Anteproyecto está orientado a mejorar la protección de las víctimas y de los asegurados, con el fin de incrementar la claridad en las definiciones y elevar las obligaciones de las entidades aseguradoras.

Las modificaciones más destacadas de este Anteproyecto de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos son la ampliación de la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, para determinar quién es la persona que tiene que hacer frente al pago del siniestro.

PRINCIPALES MODIFICACIONES.

Otra de las novedades de este Anteproyecto recoge la extensión de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por coches desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente.

También se añaden los vehículos importados desde otro Estado de la Unión Europea (UE) a los que tienen estacionamiento habitual en España, durante un máximo de 30 días a contar desde que el comprador acepte la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España.

Igulamente, se adhieren los vehículos que ocasionan accidentes en el territorio nacional y que carecen de matrícula o ésta no es válida. Además, se indica "expresamente que es irrelevante la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo para concretar el lugar de estacionamiento habitual".

Igualmente, este Anteproyecto obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, siempre que se haya producido una petición previa por parte del propietario del vehículo o del tomador del seguro, ampliando a cinco años el plazo sobre el que se certifica, frente a los dos que prevé la normativa actual.

ESTANCIA EN EL EXTRANJERO.

Asimismo, se especifica, en el marco de esta modificación, que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro país miembro de la UE durante la vigencia del contrato del seguro.

Las entidades aseguradoras tendrán, a su vez, que presentar una oferta motivada de indemnización en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el valor de los daños. En caso contrario, deberán presentar una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación, de no ser así será considerado como infracción.

Los representantes de las aseguradoras de otro Estado europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios tendrán la posibilidad de realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad a la que representen.

Finalmente, se elimina la posibilidad de que el asegurador repita el importe de la indemnización pagada contra el tomador del seguro por causas previstas en el contrato.