Economía/Pesca.- El Gobierno limita las capturas y desembarques de jurel en todas las comunidades del Cantábrico

Actualizado: jueves, 14 febrero 2013 20:05

Realizada en aguas españolas del Cantábrico, Sur de Fisterra, exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha establecido límites a las capturas y desembarques de jurel en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa hasta la desembocadura del río Miño, que abarca a las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

Estos límites se refieren a la pesca realizada en las aguas de las divisiones CIEM VIIIC (aguas españolas del Cantábrico) y CIEM IXA (Sur de Fisterra, aguas de Portugal y Golfo de Cádiz).

Así consta en una Orden, consultada por Europa Press, por la que se extiende, a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de especies del género Trachurus (chicharro, jurel o escribano).

La orden, que entrará en vigor en el plazo de ocho días naturales, establece que las capturas y desembarques de la flota de pabellón español autorizada para la pesca con artes de cerco, no podrán exceder de 12.000 kilos por embarcación a la semana para la pesca del jurel en aguas españolas del Cantábrico.

Igualmente estipula que las capturas y desembarques de la flota de pabellón español autorizada para la pesca con artes de cerco, no podrán exceder de 6.000 kilos por embarcación y día para la pesca en la zona CIEM IXA.

LÍMITES DE APLICACIÓN

Estos límites se aplicarán, supletoriamente de lo dispuesto en la orden que regula las capturas y desembarques de las especies del género Trachurus, en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, o norma que la modifique, no superando el tope de 6.000 kilos día.

Dicha limitación de capturas y desembarques se aplicará en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa a la desembocadura del río Miño, que abarca a las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, de la pesca realizada en las aguas de las divisiones CIEM VIIIC y IXA.

La extensión de norma se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013, desde su entrada en vigor, siendo de obligado cumplimiento tanto para los miembros de OPescantábrico como para los no miembros de la misma.