Actualizado 14/04/2026 17:48
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Fechas clave para la campaña de la Renta 2026-2026

Fechas clave para la campaña de la Renta 2026-2026
Fechas clave para la campaña de la Renta 2026-2026- PHPOLNL / VIDA CAIXA

   MADRID, 14 Abr. (VIDA CAIXA) -

El mes de abril marca uno de los momentos más relevantes del calendario fiscal en España: el inicio de la campaña de la declaración de la renta. Un proceso que afecta a millones de contribuyentes y que, como en ejercicios anteriores, podrá realizarse a través de distintos canales: por internet, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 se llevará a cabo durante los meses de abril y junio de 2026, con un calendario faseado según el canal elegido para realizar el trámite y los plazos para la solicitud de cita previa. Conocer estas fechas es clave para evitar errores, retrasos o posibles sanciones.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE POR MESES

La declaración arranca incluso antes del inicio oficial de la campaña con la habilitación de herramientas que permiten a los contribuyentes prepararla con antelación.

Inicio de la campaña: presentación por internet

  •  El 8 de abril ha marcado el pistoletazo de salida oficial de la campaña de la renta. Desde ahora los contribuyentes pueden presentar su declaración por internet a través del sistema Renta WEB, tanto para el modelo 100 (IRPF) como para el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio).

Atención telefónica y presencial: fechas clave

Para quienes prefieren contar con asistencia, la Agencia Tributaria habilita otras vías de presentación que requieren cita previa.

  • El 29 de abril se abre el plazo para solicitar cita para la atención telefónica, conocida como el plan "Le Llamamos" (PLL).
  • A partir del 6 de mayo, comenzará la presentación por Renta Web, con atención telefónica (PLL)

En el caso de la atención presencial, el calendario arranca más tarde

  •  El 29 de mayo se podrá solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Hacienda, mientras que el 1 de junio dará comienzo la atención presencial para la confección y presentación de la declaración.

Fechas límite: atención a los plazos finales

El cierre de la campaña también incluye fechas clave que conviene tener especialmente presentes.

  •  El 25 de junio será el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar el pago en cuenta bancaria.
  • Por su parte, el 29 de junio finalizará el plazo para solicitar cita previa, tanto para atención telefónica como presencial.
  • Finalmente, el 30 de junio es el fin de la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025, así como la del Impuesto sobre el Patrimonio en los casos en los que sea obligatorio.

Para recibir atención de la Agencia Tributaria, ya sea por teléfono o de forma presencial, es necesario solicitar cita previa. Esta puede gestionarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante los teléfonos habilitados: el servicio automático (91 535 73 26 / 901 12 12 24) y el servicio específico de cita para la Renta (91 553 00 71 / 901 22 33 44).

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración quienes hayan percibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador o más de 15.876 euros con varios pagadores, siempre que el segundo y restantes superen los 1.500 euros.

También estarán obligados los autónomos, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque la ayuda esté exenta de tributar, y quienes hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario ganancias patrimoniales por encima de los límites establecidos. Los desempleados solo estarán obligados si superan los límites de ingresos con otras rentas.

Quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 -fijado en 16.576 euros anuales (1.184 euros al mes en 14 pagas)- no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero sí pueden beneficiarse de una deducción específica que, en la práctica, deja el IRPF exento. Además, esta ventaja fiscal se extiende de manera progresiva a los trabajadores con ingresos inferiores a 18.276 euros anuales, por lo que resulta recomendable que también presenten la declaración para aprovechar dichas deducciones.

(Información remitida por la empresa firmante)
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