Incumplimiento del contrato de alquiler: así tributa la indemnización para el casero y el inquilino

Archivo - (Foto De ARCHIVO) Vivienda En Alquiler, Se Alquila Piso  EUROPA PRESS 15/2/2020
Archivo - (Foto De ARCHIVO) Vivienda En Alquiler, Se Alquila Piso EUROPA PRESS 15/2/2020 - EUROPA PRESS - Archivo

MADRID 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

Al firmar un contrato de alquiler con una permanencia mínima pueden surgir imprevistos en cualquiera de las dos partes, por ejemplo, los inquilinos amplían la familia y necesitan una vivienda mayor, o el casero requiere recuperar el piso para vivir en él.

Romper ese compromiso suele conllevar una indemnización económica que, además de pactarse en el contrato, no está exenta de impuestos y debe declararse correctamente. Explicamos qué ocurre con esa indemnización, cómo se califica y cómo se debe declarar para evitar problemas con Hacienda.

En esta línea, la clave está en quién toma la iniciativa de romper el alquiler, porque de ello depende si la indemnización se trata como rendimiento del capital inmobiliario, ganancia patrimonial o pérdida patrimonial.

¿QUÉ PASA CUANDO EL CASERO DECIDE RECUPERAR LA VIVIENDA ANTES?

Cuando la rescisión anticipada del contrato es voluntad del propietario, el tratamiento fiscal se divide en dos planos: el de quien paga y el de quien cobra.

Para el casero, la cantidad abonada al inquilino se trata como una mejora del inmueble, incrementando el valor de adquisición a efectos del cálculo de la futura ganancia o pérdida patrimonial, por ejemplo, si se vende la vivienda. En esta línea, Hacienda no considera este pago como un gasto deducible dentro de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.

En el lado del inquilino, esa indemnización tiene un impacto directo en la Renta y se declara como una 'ganancia patrimonial'. A efectos prácticos, se suma a otras plusvalías (como las procedentes de la venta de acciones o fondos) y tributa en la base del ahorro, con los tipos correspondientes.

¿CÓMO TRIBUTA LA INDEMNIZACIÓN SI EL INQUILINO ROMPE EL ALQUILER?

En el escenario contrario, cuando es el inquilino quien decide marcharse antes y acepta pagar una indemnización al casero -por ejemplo, una mensualidad de renta por cada año de contrato pendiente-, el tratamiento fiscal cambia para ambas partes.

Para el casero, la indemnización percibida tiene la consideración de 'rendimiento del capital inmobiliario', de forma que se suma a las rentas del alquiler del ejercicio como un ingreso más vinculado a la cesión de la vivienda, con la posibilidad de aplicar reducciones y deducciones en la Declaración de la Renta para el arrendamiento de vivienda habitual.

Por su parte, para el inquilino, la cantidad satisfecha al casero se considera una 'pérdida patrimonial'. Esta pérdida puede compensarse con otras ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio o en los siguientes, lo que obliga al arrendatario a revisar su conjunto de operaciones antes de presentar la Declaración de la Renta.

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