¿Cómo saber si un familiar fallecido tiene seguro de vida?

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Una persona firma un documento- UNSPLASH - Archivo
Actualizado: miércoles, 12 enero 2022 16:23

MADRID, 12 Ene. (EDIZIONES) -

Puede que alguna vez te hayas preguntado cómo se puede saber si una persona fallecida tenía seguro de vida y quién sería el beneficiado de ese seguro. A continuación puedes ver cómo averiguarlo, los pasos a seguir y cómo contratar un seguro de vida.

¿QUÉ ES UN SEGURO DE VIDA?

Un seguro de vida es una protección que, en caso de fallecimiento de la persona cubierta por ese seguro, proporciona un apoyo económico a aquellos que hayan sido designados como los beneficiarios del fallecido.

¿CÓMO SÉ SI UNA PERSONA FALLECIDA TENÍA SEGURO?

Este tipo de seguros figuran en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento que tiene el Ministerio de Justicia. El interesado debe realizar una solicitud al Ministerio y posteriormente recibirá un certificado que acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y la entidad aseguradora. En caso de no tener seguro de vida, el Ministerio informará igualmente de ello.

DOCUMENTOS QUE NECESITO Y REQUISITOS

  • Modelo 790: se puede descargar aquí o pedirlos presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central al Ciudadano de Madrid (imprescindible ir con cita previa).
  • Certificado de Defunción: tendrá que ser el original o una fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Abono de la tasa de 3,82 euros: una de las maneras es pagar por banca electrónica, descargando el 790 e incluyendo el número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" del sistema de banca electrónica (si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia"). Otra opción es acudir directamente con el 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria.

¿QUÉ MANERAS HAY DE HACER LA SOLICITUD?

Existen tres formas de hacer la solicitud: de forma telemática, presencial o por correo postal.

  • Solicitud electrónica: es necesario tener la firma electrónica y acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Solicitud presencial: en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central al Ciudadano de Madrid (imprescindible ir con cita previa)
  • Solicitud por correo: a la dirección Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia. Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA HACER LA SOLICITUD?

La solicitud se puede hacer una vez hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento. Los datos quedan almacenados en este registro durante un plazo de cinco años desde la fecha de defunción, por lo que pasado este plazo no se puede realizar la solicitud.

¿QUIENES SUELEN CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA?

Contratar un buen seguro de vida es una opción cada vez más extendida en España, y actualmente más de 20 millones de personas cuentan con un seguro de este tipo. Según la patronal aseguradora en España, la contratación de un seguro de vida es particularmente frecuente entre las personas de entre 35 y 54 años de edad, que son las que con suelen tener menores de edad (hijos pequeños) a su cargo y por tanto perciben una mayor necesidad de proteger el bienestar de sus seres queridos si algo les ocurriese a ellos. La firma de una hipoteca también suele ser una razón habitual para contratar este tipo de seguros.