Huelga contra Uber
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Actualizado: lunes, 4 junio 2018 17:39

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha avalado las limitaciones que el anterior Gobierno impuso por Real Decreto en noviembre de 2015 a la expansión de las empresas de vehículo de alquiler con conductor (VTC), las firmas como Uber y Cabify, al considerar que se trata de una medida "idónea y proporcionada" para asegurar "el mantenimiento del taxi como un servicio de interés general".

El Alto Tribunal respalda de esta forma el ratio que el Ejecutivo estableció entonces por el que sólo se puede otorgar una licencia de VTC por cada treinta de taxi.

El fallo del Supremo es consecuencia del recurso que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CMNC) presentó contra esta medida por estimarla injustificada, desproporcionada y contraria a la Competencia y a los intereses de los usuarios.

El Alto Tribunal falla así en contra del 'superregulador' y a favor del Estado sobre este contencioso en el que también se habían personado Uber, Cabify y la patronal Unauto del lado de la CNMC, y la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, la Generalitat de Cataluña y "numerosas" asociaciones de taxistas junto con la Administración.

No obstante, la sentencia llega casi dos meses después de que el Gobierno saliente blindara esta medida elevándola a rango de Ley a través de un Real Decreto Ley que incluso ha sido ya convalidado en el Congreso. De esta forma, el anterior Ejecutivo atajó un eventual fallo en sentido contrario.

Además, el Supremo se pronuncia sobre estas primeras medidas restrictivas de los VTC justo cuando acaba de admitir a trámite el recurso que la CNMC también ha presentado contra el nuevo paquete de limitaciones a estas firmas que el Gobierno aprobó en diciembre de 2017.

Este segundo conjunto de restricciones estableció la prohibición de vender licencias de VTC en los dos años siguientes a su consecución y la obligación de que estas empresas den cuenta en un registro público de todos los servicios que realicen para comprobar que se ajustan a la ley.

Por el momento, en su primer fallo sobre la 'guerra' abierta entre las VTC y el taxi, y entre la CNMC y el anterior Gobierno, el Supremo se decanta por estos últimos.

"MEDIDA IDÓNEA Y PROPORCIONADA".

"La previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda una medida idónea y proporcionada, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva", indica el Supremo en su fallo emitido este mismo lunes.

Además, considera "ajustada a derecho y no discriminatoria" la proporción concreta que fijó el Gobierno de una licencia de VTC por cada treinta de taxis.

El Supremo reconoce que el Ejecutivo no ha ofrecido una "justificación razonada" de esta ratio, pero apunta que "los recurrentes tampoco han planteado una posible alternativa". Además, recuerda que se trata de un límite máximo que las comunidades autónomas pueden rebajar.

El tribunal también ratifica la otra restricción que el Gobierno impuso en 2015 a las VTC, la que les obliga a realizar al menos el 80% de todos sus servicios dentro de la comunidad en la que tiene licencia para operar.

A pesar de que, en este caso, también indica que ni el Ejecutivo ni los recurrentes han justificado razones a favor o en contra de este porcentaje, considera que "tiene la finalidad de evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en localidades de otras comunicadas rompa la proporcionalidad de una por treinta".

Por contra, el Tribunal Supremo sí da la razón a la CNMC y las empresas de VTC respecto a una de las medidas del Real Decreto de 2015 que, por lo tanto, anula. Se trata de la obligación de tener una flota mínima de siete vehículos.

El Alto Tribunal, pese a avalar las otras medidas, considera que esta "constituye una limitación a la actividad de VTC, que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma, sin que exista una razón de interés general o de necesidad que la justifique".

EN PLENO ALUVIÓN DE LICENCIAS POR VÍA JUDICIAL.

La sentencia del Supremo se registra mientras el ratio entre taxi y las empresas como Uber y Cabify que avala el fallo ya ha sido sobrepasado.

En la actualidad, según los datos que el Ministerio de Fomento ofreció cuando convirtió en Ley el ratio de uno por treinta, existen en España 64.217 licencias de taxi por 7.058 licencias de VTC.

De esta forma, las autorizaciones de este tipo de empresas multiplican ya por más de tres a las que les correspondería en virtud de dicha proporción (2.140 VTC).

Ello es consecuencia de las miles de licencias que las VTC están logrando precisamente gracias a fallos judiciales, como consecuencia del vacío legal que el sector registró entre 2013, cuando el Gobierno del PP decidió volver a regularlo tras la liberalización dictada por el anterior Ejecutivo socialista, y noviembre de 2015, cuando efectivamente se reguló con la imposición de dicho ratio.

El Gobierno saliente atribuía a este hecho y a la necesidad de garantizar una convivencia equilibrada entre los dos modos de transporte urbano los requisitos impuestos a los VTC.

No obstante, las medidas también se aprobaron tras las protestas y los paros secundados por los colectivos de taxistas que consideran que las empresas como Uber y Cabify ejercen intrusismo y competencia desleal.

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