El Tribunal Superior del País Vasco anula el peaje a camiones de la N-1 que Guipúzcoa cobra desde enero

Peaje
Europa Press
Actualizado: viernes, 13 abril 2018 16:48

BILBAO, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el peaje impuesto el pasado mes de enero a la circulación de camiones en sendos tramos de la N-1 y a la A-15 a su paso por la provincia de Guipúzcoa, según informaron las patronales del sector CETM y Fenadismer.

El Alto Tribunal autonómico rechaza el nuevo peaje y acepta así el recurso presentado por los camioneros al considerar que es "discriminatorio" y "vulnera" la normativa europea.

Unos 10.000 camioneros se ven afectados diariamente por el cobro del peaje, que impacta especialmente a los transportistas que realizan trayectos de largo recorrido hacia destinos europeos, según las asociaciones del sector, que cifra en 30 millones de euros la recaudación anual de la tasa, impuesta por la Diputación Provincial.

Asimismo, lo camioneros vienen denunciando que el importe del peaje es "absolutamente desproporcionado", dado que duplica el peaje medio para camiones establecido en otras vías de la red de autopistas del país.

Los transportistas profesionales vienen así manifestando su rechazo a la tasa, lo que les llevó a recurrirla a los tribunales y a secundar un calendario de paros a comienzos de año. El sector asegura "contribuir sobradamente" al mantenimiento de las carreteras guipuzcoanas con los impuestos que pagan.

En su sentencia, con fecha del 9 de abril, el TSJPV admite íntegramente estos argumentos de las asociaciones de transportistas, al entender que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa "produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen o destino fuera de la provincia respecto del tráfico interior", por lo que en consecuencia "vulnera" el principio de no discriminación que recoge la legislación europea.

Así, el tribunal anula la norma foral que estableció el citado peaje, condenando en costas tanto a la Diputación como a las Juntas Generales del territorio.

No obstante, contra esta sentencia cabe recuso de casación ante el Supremo en los próximos treinta días.

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